Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39798

N° Receptoría:

Fecha: 2010-02-15

Carátula: CIRIGLIANO Alberto Edgardo c/GAUDIO Floreal José S/ Ejecutivo

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 15 de febrero de 2010.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " CIRIGLIANO ALBERTO EDGARDO c/ GAUDIO FLOREAL JOSE s/ EJECUTIVO" (Expte. N° 39798-III-09).-

A fs.19 se presenta la parte actora y plantea recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la providencia de fecha 11 de diciembre, con fundamento en que al promover demanda se denunció a embargo el crédito que le corresponde al demandado como acreedor prendario de las acciones que tienen los Sres. Abel Dino Cecive y Luis Ernesto Faión en la firma Jugos S.A.. Que concedida la medida y librado el oficio, la firma informa que el Sr. Gaudio no registra sumas a percibir, por lo que no traba embargo.-

Ello motivó el pedido de libramiento de oficio ampliatorio para que se requiera a dicha firma copia del Registro de Acciones Escriturales, negada por providencia ahora atacada que vulnera su derecho de defensa y cita jurisprudencia.-

A fs.20 se dictan autos para resolver.-

A fin de ubicarnos en la cuestión que se suscita a raíz del bien optado para garantizar el cobro del crédito ejecutado, se toma en cuenta que la prenda de acciones es el establecimiento de un derecho real de garantía sobre títulos accionarios que recae en definitiva sobre el capital social que estos títulos representan.-

El acreedor prendario sólo adquiere derechos sobre ellas o sobre el producido de las mismas cuando su deudor prendario incumpla con las obligaciones asumidas con motivo del crédito prendario, sin embargo lo que el ejecutante pretende, es una medida que afecte en definitiva lo que aquél puede obtener de su deudor prendario.-

Conforme a ello, al intentar efectivizar ese derecho se le indica únicamente que su deudor no tiene suma a percibir fs.15, lo que no constituyó el objetivo perseguido por el ejecutante, quien pretende preservar lo que aquél mantenga como crédito a percibir, pero no la efectiva disposición de suma actual.-

En razón que sólo puede lograrse la medida comprobando la existencia del crédito en cuestión y su consecuente posibilidad de afectación, sin que ello quede supeditado a una simple manifestación que no hace referencia concreta a ello, se advierte que tienen sustento las medidas complementarias solicitadas por el recurrente a fs.17. Lo contrario permitiría que se emita una respuesta evasiva en perjuicio del derecho que pretende preservar.-

Es que de no admitirse la posibilidad del embargo también el ejecutado puede burlar la garantía de su acreedor-ejecutante de autos, disponiendo de ese bien que forma parte de su patrimonio. Se ha comprobado que puede hacerlo y al respecto se ha expresado:

"3. La circunstancia de que alguien tenga prendadas a su favor acciones de una sociedad no impide, en principio, que todo o parte del patrimonio pueda ser enajenado a terceros mediante el voto del deudor prendario en la asamblea que asi lo decida, en tanto la referida figura juridica no priva al propietario del ejercicio de los derechos politicos inherentes a la calidad de socio. Autos: CIA. SWIFT DE LA PLATA S/ QUIEBRA S/ INC. DE LIQUIDACION C/ DELTEC Y DELTEC INTERNACIONAL LTDA. S/ INC. DE EJECUCION DE ADJUDICACION. - Mag.: QUINTANA TERAN - DI TELLA - CAVIGLIONE FRAGA - Fecha: 31/10/1990.- LDTextos sociedad anonima acciones prenda sum. 5).-

Por lo expuesto, cabe hacer lugar a la revocatoria interpuesta revocar el auto de fs.18 y ordenar las medidas solicitadas a fs.17.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts.505, 2312 y concs. del C.C., arts. 195, 232, 233 y 238 del C.P.C.-

RESUELVO: Hacer lugar la revocatoria interpuesta por el Sr. Alberto Edgardo Cirigliano y en su consecuencia revocar el auto de fs.18.-

Líbrese oficio ampliatorio y complementario a la sociedad Jugos S.A. de la ciudad de Villa Regina para que adjunte copia del registro de acciones escriturales en donde figure la registración de acciones a favor del demandado, la afectación bajo prenda de las mismas a las personas denunciadas y cualquier modificación en dicho registro que implique un cambio de titularidad del demandado como acreedor prendario. Todo en los términos de los arts.398 y 399 del C.P.C.-

Atento la forma de resolver no se concede la apelación deducida en forma subsidiaria.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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