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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14957-074-08
Fecha: 2010-02-15
Carátula: HANECK DELIA INES / PEREZ ANIBAL Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14957-074-08
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 15 días del mes de Febrero de
dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de
la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"HANECK DELIA INES c/ PEREZ ANIBAL y
OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS", expte. nro. 14957-074-2008
(Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar
-de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces
emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo
practicado a fs. 480 vta., respecto de la siguiente
cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde
dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo a los fines de
que nos expresemos sobre la admisibilidad formal del
remedio extraordinario que la demandada dedujera contra
el pronunciamiento de este Tribunal que, confirmando la
sentencia de primera instancia, la condenara a abonar las
sumas que allí se indican.-
Examinando, en primer lugar, el cumplimiento
de las exigencias puramente formales, podemos decir: a)
Se lo ha deducido en término; b) Se ha constituido
domicilio en la ciudad de Viedma, sede del Superior
Tribunal; c) Se ha efectivizado el depósito de estilo,
previsto en el art. 287 CPCC.; d) Se ha conferido
traslado, el que resultó respondido a fs. 476/477 por la
tercera citada; e) Trátase de un pronunciamiento de
evidente carácter definitivo que impide cualquier
discusión posterior.-
Ingresando en el análisis de la
admisibilidad formal propiamente dicha, examen en el cual
este tribunal “comparte” las facultades que la ley le
reconoce al Superior Tribunal, y realizándolo con la
mirada que permanentemente aconseja la doctrina de aquél,
es decir, examinando la verosimilitud de la argumentación
de la quejosa, sin contentarnos con un mero recuento de
requisitos formales, podemos anticipar opinión favorable
a la recepción del remedio que nos ocupa, obviamente sin
perjuicio de las facultades que el órgano al cual se
encuentra dirigido en definitiva, tiene reservadas.-
En tal orden de ideas, el casacionista ha
logrado demostrar la condición que inexcusablemente se
exige para transitar la vía del recurso extraordinario,
es decir, el supuesto error en que pudo haberse incurrido
en el pronunciamiento que la afecta o la violación de la
norma jurídica que se encarga de señalar.-
Así, se cuestiona el reproche culposo, que
si bien sería un tema excluído de la posibilidad del
remedio extraordinario pues, sabido es que la materia
probatoria es propia de los jueces de mérito y alejada
del control de legalidad propio del Superior Tribunal, se
efectúa una crítica idónea que permitiría habilitar el
tránsito por el estrecho sendero del recurso de casación.
Por último, se coloca en tela de juicio el tipo de
responsabilidad que se le hubo adjudicado a la
recurrente, desde que, demandada por culpa
extracontractual se la condenara por responsabilidad
contractual.-
En fin, todas estas peculiariades hacen
aconsejable efectuar el análisis de admisibilidad con un
criterio favorable a los intereses del quejoso, por lo
cual propiciaré se declare formalmente admisible el
recurso de inaplicabilidad de ley deducido.-
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Camperi , adhiero.-
A igual cuestión el dr. Osorio dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) Declarar formalmente admisible el
recurso interpuesto.-
2do.) II.- NOTIFICAR, registrar y protocolizar
lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se eleven
los presentes autos, sirviendo la presente como atenta
nota de elevación.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro