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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13978-092-06
Fecha: 2010-02-12
Carátula: MALBRAN MA. FLORENCIA / BATISTA CRISTIAN D. Y OTRA S/ ORDINARIO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:13978-092-06
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
SAN CARLOS DE BARILOCHE, DE FEBRERO DE 2010
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “MALBRAN Ma.
Florencia c/ BATISTA Cristian D. y Otra s/ ORDINARIO”,
expte. nro. 13978-092-2006 (reg.cám), luego de haberse
impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J.
Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y
discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual
certifica la Actuaria-;
- - -Y CONSIDERANDO:
Que resulta necesario tener a la vista
las causas mencionadas en la certificación de fs. 500; es
decir: “Malbrán, Florencia c/ Batista, Cristian s/
divorcio vincular” y “Malbrán, María Florencia s/ medida
cautelar s/ diligencia preliminar” (expte. n° 25012/04),
tramitados ante el Juzgado en lo Civil y Comercial n° 3.
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) requerir la remisión ad effectum
videndi et probandi de las causas mencionadas; a cuyo
fin: ofíciese. Confección y diligenciamiento del o de los
oficios, a cargo de la parte recurrente.
2do.) Interin, interrumpir los plazos para
fallar. Oportunamente practicar nuevo cómputo.-
3ro.) Notificar, registrar y protocolizar
lo aquí decidido.-
c.t.
Edgardo J. Camperi Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro