Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13978-092-06

N° Receptoría:

Fecha: 2010-02-12

Carátula: MALBRAN MA. FLORENCIA / BATISTA CRISTIAN D. Y OTRA S/ ORDINARIO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13978-092-06

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

SAN CARLOS DE BARILOCHE, DE FEBRERO DE 2010

- - -VISTOS: Los autos caratulados: “MALBRAN Ma.

Florencia c/ BATISTA Cristian D. y Otra s/ ORDINARIO”,

expte. nro. 13978-092-2006 (reg.cám), luego de haberse

impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J.

Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y

discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual

certifica la Actuaria-;

- - -Y CONSIDERANDO:

Que resulta necesario tener a la vista

las causas mencionadas en la certificación de fs. 500; es

decir: “Malbrán, Florencia c/ Batista, Cristian s/

divorcio vincular” y “Malbrán, María Florencia s/ medida

cautelar s/ diligencia preliminar” (expte. n° 25012/04),

tramitados ante el Juzgado en lo Civil y Comercial n° 3.

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) requerir la remisión ad effectum

videndi et probandi de las causas mencionadas; a cuyo

fin: ofíciese. Confección y diligenciamiento del o de los

oficios, a cargo de la parte recurrente.

2do.) Interin, interrumpir los plazos para

fallar. Oportunamente practicar nuevo cómputo.-

3ro.) Notificar, registrar y protocolizar

lo aquí decidido.-

c.t.

Edgardo J. Camperi Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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