include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13658-002-06
Fecha: 2010-02-12
Carátula: EMERGENCIA MEDICA PRIVADA SA / DEL SOL SA S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO-MEDIDA CAUTELAR S/INC.ART. 250 CPCC
Descripción: caducidad 2da instancia
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:13658-002-06
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
San Carlos de Bariloche, de febrero de 2010.-
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “EMERGENCIA MEDICA PRIVADA SA C/DEL SOL SA S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO-MEDIDA CAUTELAR S/INC.ART. 250 CPCC (RED)”, expte. nro. 13658-002-06 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
- - -Y CONSIDERANDO: Que habiendo transcurrido en exceso los plazos previstos por el art. 310 del CPCC desde la última actividad impulsoria útil, de conformidad con el art. 316 del CPCC, corresponde decretar la caducidad de la segunda instancia en los presentes.
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) DECLARAR la caducidad de la segunda instancia en los autos del rubro.
- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
- - -) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro y protocolización.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro