Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13658-002-06

N° Receptoría:

Fecha: 2010-02-12

Carátula: EMERGENCIA MEDICA PRIVADA SA / DEL SOL SA S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO-MEDIDA CAUTELAR S/INC.ART. 250 CPCC

Descripción: caducidad 2da instancia

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13658-002-06

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

San Carlos de Bariloche, de febrero de 2010.-

- - -VISTOS: Los autos caratulados: “EMERGENCIA MEDICA PRIVADA SA C/DEL SOL SA S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO-MEDIDA CAUTELAR S/INC.ART. 250 CPCC (RED)”, expte. nro. 13658-002-06 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;

- - -Y CONSIDERANDO: Que habiendo transcurrido en exceso los plazos previstos por el art. 310 del CPCC desde la última actividad impulsoria útil, de conformidad con el art. 316 del CPCC, corresponde decretar la caducidad de la segunda instancia en los presentes.

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL 

- - -RESUELVE: I) DECLARAR la caducidad de la segunda instancia en los autos del rubro.

- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

- - -) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro y protocolización.

 

 

LUIS MARIA ESCARDO               EDGARDO JORGE CAMPERI         HORACIO CARLOS OSORIO

  Juez de Cámara                    Juez de Cámara                   Juez de Cámara

 

 

 

 ANTE MI:

                                   ANGELA ALBA POSSE

                           Secretaria de cámara  

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