Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39318

N° Receptoría:

Fecha: 2010-02-11

Carátula: RODRIGUEZ Ricardo c/DE ANGELIS Franco y Otros S/ Beneficio y ordinario

Descripción: Preliminar (ORDINARIO)

Autos: "RODRIGUEZ Ricardo c/DE ANGELIS Franco y Otros S/ Beneficio y ordinario" (Expte. Nro. 39318)- Juzgado Civil III

En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 11 de febrero de 2010 , a las 9 horas, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, el Sr. RICARDO RODRIGUEZ, con la asistencia de su letrado patrocinante Dr. Francisco Quiroga, FRANCO DE ANGELIS, CÁNDIDO DE ANGELIS con la asistencia de su letrada patrocinante Dra. Carolina Marso, quien lo hace también como letrado apoderada de la Citada en Garantía Productores de Frutas Argentinas Coop. de Seguros Limitada, acompañando poder de sustitución en este estado. Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo por lo que se abre el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia que se fija para el día 01 de junio de 2010 a las 8,30 hs. de lo que quedan las partes notificadas en este acto.- Los hechos controvertidos versan sobre: circunstancias del lugar, espacio fìsico en que se produce el accidente, sus caracterìsticas y dimensiones de la calzada como asi mismo cualquier otra circunstancia que incida en el trànsito de la misma, maniobras anteriores a producirse el accidente y posterirores que hubieren realizado quienes fueron partìcipes del mismo y su incidencia en la generaciòn del hecho, daños que pudieron producirse en el actor tanto fìsicos como psìquicos, sus antecedentes de salud y la incidencia que pudo derivar como consecuencias del acto. Asimismo entidad y cuantificaciòn de los daños.

Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 20/2 y 148/9:

DOCUMENTAL: Téngase presente.-

TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de José Salomón, Gustavo Seguel, Héctor Reynaldo Acuña y Hugo Oscar Eckerdt fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas.-

CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de FRANCO DE ANGELIS, estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto.El Dr. Quiroga desiste de las confesionales de CÁNDIDO DE ANGELIS y el Representante legal de la Citada en Garantía Productores de Frutas Argentinas Coop. de Seguros Limitada, en razòn de no haber sido partìcipes del hecho.-

PERICIAL MEDICA: Desígnase perito a:Daniel Roberto Ambroggi, domiciliado en Alsina 459 de General Roca, quien aceptará el cargo dentro del tercer día de notificado y deberá expedirse sobre los puntos de pericia, dentro de los quince días, bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese mediante cédula.-

INFORMATIVA: Líbrense oficios a Ciclismo Adrián, ECA S.A., OCA, Hospital de Allen, Dr. Basilchin, Sanatorio Rio Negro de Cipolletti, Dr. Franchi,para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.-En este estado y por no estar discutida la titularidad del vehìculo se desiste de la informativa al Registro del Automotor de Allen.

INSTRUMENTAL: A fin de que remitan el expte DE ANGELIS FRANCO S/LESIONES GRAVES EN ACCIDENTE - (43462/07), líbrese oficio al Juzgado Penal 4.-

PERICIAL PSICOLOGICA: Desígnase perito a: Silvia Castex Pla, con domiciliado en Neuquen 1239 de General Roca,quien aceptará el cargo dentro del tercer día de notificado y deberá expedirse sobre los puntos de pericia, dentro de los quince días, bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese mediante cédula.-

PERICIAL ACCIDENTOLOGICA y MECANICA: Desígnase perito a: Josè Marìa Ruiz Diaz, domiciliado en Belgrano 1674 de General Roca,quien aceptará el cargo dentro del tercer día de notificado y deberá expedirse sobre los puntos de pericia, dentro de los quince días, bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese mediante cédula.-

Proveyendo la prueba ofrecida por la parte demandada y la citada en garantía a fs: 93/4, 114/5 y 113/4

DOCUMENTAL: Téngase presente.-

CONFESIONAL_ Para la absolución de posiciones de Ricardo Rodriguez estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto.

INFORMATIVA: Líbrense oficios a Aseguradora Horizonte A.R.T. y Comisión Médica N° 18, para que informen y remitan los antecedentes requeridos en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.-

PERICIAL ACCIDENTOLOGICA Y MECANICA: Estése a la designación realizada precedentemente en iguales términos y condiciones.-

PERICIAL MEDICA: Estése a la designación realizada precedentemente en iguales términos y condiciones.-

CONSULTOR TECNICO: Desígnase consultor técnico a Gladys Fernandez quien deberá aceptar cargo oportunamente. Not.-

INSTRUMENTAL: Estése al oficio ordenado para la parte actora, precedentemente en iguales términos y condiciones.- No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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