include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0030/2010
Fecha: 2010-02-10
Carátula: TORES RODOLFO Y OTRA C/ BORQUEZ CLAUDIO Y OTRA S/ DESALOJO
Descripción: INICIA DESALOJO - SE DA TRAMITE SUMARISIMO nuevo
EXPTE. Nº 0030/2010
CARATULA: TORES RODOLFO Y OTRA C/ BORQUEZ CLAUDIO Y OTRA S/ DESALOJO
Viedma, febrero de 2010.-
Por presentados, parte y por constituido domicilio. Agréguese la documental acompañada y resérvese la original en Secretaría.-
Toda vez que el contrato de locación reservado en Secretaría, cuya copia obra a fs. 9/10 no reúne el requisito expresado en el art. 488 del C.Pr., a la solicitud del dictado de sentencia monitoria efectuado a fs. 14 vta., en este estado, no ha lugar.-
En consecuencia, tiénese por iniciada demanda de desalojo, la que tramitará según las normas del proceso sumarísimo (arts. 486 y 679 del Código Procesal Civil y Comercial), córrase traslado a los demandados Claudio Borquez y Natalia Massaro, a quienes se cita y emplaza para que en el término de siete (7) días contesten la demanda, comparezcan a estar a derecho y ofrezcan toda la prueba de la que intenten valerse (art. 486 inc. 3 del cód. cit), debiendo manifestar en su primer escrito si existen sublocatarios o terceros ocupantes (art. 681 del C.P.C.C.), bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del C.Pr., haciéndosele saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles.-
El Oficial Notificador interviniente, ajustará su cometido estrictamente a lo impuesto por los arts. 683/684 Cód.Proc., estando facultado para allanar domicilio y requerir el auxilio de la fuerza pública, como asimismo exigir la exhibición de documentos que fueran necesarios, debiendo identificar a todos los ocupantes del inmueble e informar el carácter que invoquen los mismos, a quienes en el mismo acto los emplazará a ejercer sus derechos dentro del plazo para contestar la demanda y haciéndoles saber que la sentencia que se dicte, producirá efectos contra ellos.-
Martes y Viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 del C.P.C.C.).-
Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley.-
Acompáñese para traslado copia de la documental obrante a fs. 8/10.-
R.B.
Rosana Calvetti
Juez
NOTA: De haberse procedido a la reserva ordenada precedentemente bajo registro T-01/10. Conste.-
Secretaría, febrero de 2010.-
Gustavo Javier Tenaglia
Secretario Subrogante
<*****>
Poder Judicial de Río Negro