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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1180/2009
Fecha: 2010-02-10
Carátula: SEMPRINI FRANCISCO GABRIEL C/ RAMIREZ MAURO NERINO S/ SUMARISIMO - COBRO DE PESOS
Descripción: no ha lugar cautelar
EXPTE. Nº 1180/2009
CARATULA: SEMPRINI FRANCISCO GABRIEL C/ RAMIREZ MAURO NERINO S/ SUMARISIMO - COBRO DE PESOS
Viedma, febrero de 2.010.-
Atento el estado y constancias de autos, teniendo que con los argumentos expuestos por el recurrente no se han aportado nuevos elementos que desvirtuen los tenidos en cuenta al dictar la providencia de fs. 7, especialmente por cuanto con los hechos relatados en la demanda y la documental acompañada no se ha acreditado con suficiente entidad el peligro en la demora que ameriten la viabilidad de la cautelar solicitada, dada su naturaleza y finalidad (conf. arts. 195, 230 y cc del C.Pr.), en consecuencia, a la revocatoria interpuesta, no ha lugar, manteniéndose en todos sus términos la providencia atacada.-
Por similares razones y no dándose los supuestos del art. 242, inc. 3 C.Pr., a la apelación interpuesta subsidiariamente, no ha lugar.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro