include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0753/2009
Fecha: 2010-02-10
Carátula: PARRA NORMA ELISA C/ SANTI ORLANDO OSCAR Y OTROS S/ USUCAPION
Descripción: corre traslado demanda
EXPTE. N° 0753/2009
CARATULA: PARRA NORMA ELISA C/ SANTI ORLANDO OSCAR Y OTROS S/ USUCAPION
Viedma, febrero de 2010.-
Tiénese presente los domicilios de los demandados.-
Atento el estado de autos, de la demanda interpuesta conforme fs. 19 córrase traslado a los demandados por el término de veintiocho (28) días, a quienes se cita y emplaza para que la contesten en el plazo indicado, opongan excepciones dentro del plazo de ley y acompañen la documental de que intenten valerse, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del C.Pr., haciéndoseles saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339 y l35 C.Pr.). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-
Rosana Calvetti
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro