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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0890/2009
Fecha: 2010-02-10
Carátula: GASPERONI ERMILDA C/ GASPERONI MARINO Y OTROS S/ USUCAPION
Descripción: INICIA USUCAPION - ordinario nuevo
EXPTE. N° 0890/2009
CARATULA: GASPERONI ERMILDA C/ GASPERONI MARINO Y OTROS S/ USUCAPION
Viedma, febrero de 2.010.-
Agréguese.-
Atento el estado de autos tiénese por promovida demanda de adquisición de dominio por Usucapión respecto del inmueble identificado con la nomenclatura catastral 18-1-A-294-11 inscripto al Tomo 166 Fº 38 Finca 19302, la que tramitará de conformidad con lo dispuesto por el art. 789 del C.Pr. por la vía ordinaria (art. 319 del C.Pr.) contra el sr. Marino Gasperoni, de la misma córrase traslado a sus herederos María Gasperoni, Eduardo Gasperoni y Josefina Gasperoni por el término de 15 días, a quien se cita y emplaza para que la contesten en el plazo indicado, opongan excepciones dentro del plazo de ley y acompañe la documental de que intenten valerse, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del C.Pr., haciéndoseles saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339 y l35 C.Pr.). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro