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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39506
Fecha: 2010-02-10
Carátula: FAJARDO CASTRO Jose Alberto y Otra c/SCUADRONI Luis Alberto S/ Consignación (Ord.)
Descripción: RESOLUCION A PROTOCOLO
General Roca, 10 de febrero de 2010.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " FAJARDO CASTRO JOSE ALBERTO y OTRO c/ SCUADRONI LUIS ALBERTO s/ CONSIGNACION" (Expte. N° 39.506-III-09).-
A fs.22/3 se presentan los Sres. José Alberto Fajardo Castro y Paole Ninette Fajardo Aravena, por derecho propio con patrocinio letrado y promueven juicio de consignación por la suma de U$S 30.000.- y dos pagarés por el monto de U$S 100.000.- cada uno con vencimiento el 25-7-2010 y 25-11-2010 a favor del Sr. Luis Alberto Scuadroni.-
A fs.65/71 se presenta el Sr. Luis Alberto Scuadroni por medio de apoderados y contesta la demanda, solicitando la desestimacion de la misma.-
A fs.83 la parte actora contesta el traslado de la documental y se expide respecto el fondo de los argumentos expuestos en la contestación.-
A fs.85 la demandada plantea revocatoria y en forma subsidiaria formula impugnación por exceso en la contestación del traslado y solicita sea testado a su respecto.-
En el punto 1 plantea revocatoria del auto que tiene por contestado el traslado de la documental en legal tiempo, invocando a su favor lo dispuesto por el art.358 del C.P.C., y por ello, extemporánea.-
En el punto 2, y en forma subsidiaria impugna las manifestaciones brindadas por considerarlas excesivas, vulnerando el principio de bilateralidad y solicita sean testadas.-
A fs.87 se notifica el traslado de la revocatoria, y a fs.89 se solicita resolución, a fs. 90 se dictan autos para resolver.-
Conforme lo solicita el recurrente, es de aplicación al caso lo dispuesto por el art.358 del C.P.C., que modificado por la ley 4142 dispuso, que propuesta la reconvención o presentándose documentos por el demandado, se dará traslado al actor quien deberá responder dentro de los diez (10) o tres (3) respectivamente.-
En el análisis del planteo realizado, se constata que habiéndose notificado el traslado de la documental conforme constancia de fs.82 el día 14 de septiembre de 2009, el plazo de tres días vencia en las dos primeras horas del 18 del mismo mes, por lo que habiéndose presentado la contestación del traslado, -ver fs. 83- el 22-09-09 a las 8,30 hs., el plazo se encontraba vencido.-
Tal circunstancia y que ante la petición de la parte contraria se produce la tácita aceptación por parte de la actora, al no invocar una situación de excepción a la regla impuesta, cabe la aplicación de la previsión contemplada por el art.919 del C.C.. En atención a ello corresponde hacer lugar a la revocatoria interpuesta por el Sr. Luis Alberto Scuadroni, y en su consencuencia desglosar la contestación de la documental obrante a fs.83 por extemporánea.-
En razón de la recepción del planteo de revocatoria, ordenándose el desglose de la presentacion del actor al contestar el traslado de documental, no corresponde expedirse respecto de los planteos subsidiarios efectuados por el recurrente.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts. 238, 155, 358 y cc del C.P.C.-
RESUELVO: Hacer lugar a la revocatoria interpuesta por el Sr. Luis Alberto Scuadroni y en su consecuencia ordenar el desglose del escrito de fs.83 por extemporáneo.-
Costas al actor.- Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto se determine el monto del proceso.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro