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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38713
Fecha: 2010-02-10
Carátula: ANRIQUEZ Jorge c/MOCCIOLA Duilio Miguel S/ Ejecución de Alquileres
Descripción: regulación por acrecidos.-
//neral Roca, 10 de Febrero de 2010.-
En atención a lo peticionado y estado de autos, regulo los honorarios por acrecidos de la Dra. GRACIELA M. TEMPONE en la suma de $ 125 .-MB:$ 2772 depósito efectuado en autos a fs. 103 por el dem andado.(arts. 6, 6 bis,7 y 40 Ley 2212 RN).-
Respecto de la Dra. LORENA M. KOLTONSKI a la regulación de honorarios por acrecidos solicitada, no ha lugar por no haber realizado tareas de ejecución.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla.- (arts. 6, 6 bis y 7 Ley 2212 RN).-
Notifíquese a las partes, a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
Previo a la regulación de honorarios complementarios, practíquese planilla de liquidación.-
Cúmplase con la vista a RENTAS ordenada a fs. 112 último párrafo para el posterior libramiento del cheque por capital.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro