Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 1020/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2010-02-09

Carátula: CREDIL S.R.L. C/ LINARES ANA MARIA S/ EJECUTIVO

Descripción: NULIDAD NOTIFICACIÓN MONITORIAS

EXPTE Nº 1020/2009

CARATULA: CREDIL S.R.L. C/ LINARES ANA MARIA S/ EJECUTIVO

Viedma, febrero de 2.010.-

Agréguese la cédula recibida.-

Atento el estado y constancias de autos, teniendo en cuenta que conforme surge de la cédula que se agrega no han sido adjuntadas a la misma las copias pertinentes, y toda vez que la resolución de fs. 12 y vta. debe notificarse con arreglo a las disposiciones del art. 490 del C.Pr., ello a los fines que la citada pueda ejercer en debida forma su defensa, de conformidad con lo establecido en el art. 149 del C.Pr. corresponde decretar la nulidad de la notificación, debiendo practicarse una nueva en debida forma.-

R.B.

Rosana Calvetti

Juez

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