Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0019/2010

N° Receptoría:

Fecha: 2010-02-09

Carátula: CALL MAX S.R.L. S/ QUIEBRA S/ OFICIO

Descripción: oficio

Viedma, febrero de 2010.-

Al

Registro de la Propiedad Inmueble

de la Provincia de Río Negro

SU DESPACHO

OFICIO N°

Tengo el agrado de dirigirme a Ud., en autos caratulados: CALL MAX S.R.L. S/ QUIEBRA S/ OFICIO (Expte. Nº 0019/2010), los que tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaria única, cuyos autos principales tramitan por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia Nº 13 a cargo del Dr. Héctor Osvaldo Chomer, Secretaría Nº 26 del Dr. Juan Pedro Giudici, sito en Marcelo T. de Alvear 1840, piso cuarto, de Capital Federal, a fin de solicitarle proceda a anotar inhibición general de bienes a nombre de la fallida "CALL MAX S.R.L.", CUIT 30-70960203/5, inscripta en la I.G.J. con fecha 4 de abril de 2006 bajo el número 2687 del Libro 124, con domicilio legal en calle San Martin 439, Sector A, Piso 1, of. 2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-

Se hace constar que no corresponde oblar arancel alguno (conf. art. 273 L.C.).-

El auto que ordena el presente en su parte pertinente dice: Viedma, febrero de 2.010.-Por recibido. Sin perjuicio de la Jurisdicción del Juzgado, dése cumplimiento a la presente rogatoria, a cuyo fin procédase a anotar inhibición general de bienes a nombre de la fallida "CALL MAX S.R.L.", CUIT 30-70960203/5, inscripta en la I.G.J. con fecha 4 de abril de 2006 bajo el número 2687 del Libro 124, con domicilio legal en calle San Martin 439, Sector A, Piso 1, of. 2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a cuyo fin líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Río Negro.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez.-

Saludo a Ud. atentamente.-

Gustavo Javier Tenaglia

Secretario Subrogante

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Poder Judicial de Río Negro