Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0240/93/6

N° Receptoría:

Fecha: 2010-02-09

Carátula: BELIU MARCOS S/ SUCESION

Descripción: cesión debe ser por escritura

EXPTE. N° 0240/93/6

CARATULA: BELIU MARCOS S/ SUCESION

Viedma, febrero de 2010.-

Agréguese.-

Toda vez que las cesiones no han sido realizadas entre herederos sino en favor de un tercero y teniendo en cuenta que no han sido efectuadas por escritura pública conforme las disposiciones del art. 1184 del Código Civil, a lo peticionado no ha lugar.-

Sin perjuicio de ello, hágase saber que en su caso podrán los herederos solicitar la inscripción del bien por oficio judicial o la autorización del tracto abreviado.-

Rosana Calvetti

Juez

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Poder Judicial de Río Negro