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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0240/93/6
Fecha: 2010-02-09
Carátula: BELIU MARCOS S/ SUCESION
Descripción: cesión debe ser por escritura
EXPTE. N° 0240/93/6
CARATULA: BELIU MARCOS S/ SUCESION
Viedma, febrero de 2010.-
Agréguese.-
Toda vez que las cesiones no han sido realizadas entre herederos sino en favor de un tercero y teniendo en cuenta que no han sido efectuadas por escritura pública conforme las disposiciones del art. 1184 del Código Civil, a lo peticionado no ha lugar.-
Sin perjuicio de ello, hágase saber que en su caso podrán los herederos solicitar la inscripción del bien por oficio judicial o la autorización del tracto abreviado.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro