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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0247/2003
Fecha: 2005-11-08
Carátula: VILLANUEVA BEATRIZ INES C/ HERR PATRICIA ALEJANDRA S/ SUMARIO - DESALOJO
Descripción: CEDULA SECRETARIA (CAJA FORENSE)
C E D U L A
Señor: Dr. Guillermo F. Campano
Domicilio: Buenos Aires n° 543 (Const.)
Ciudad: VIEDMA
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "VILLANUEVA BEATRIZ INES C/ HERR PATRICIA ALEJANDRA S/ SUMARIO - DESALOJO ", Expte. Nº 0247/2003, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo del Dr. Alejandro J. E. Moldes, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, noviembre 4 de 2.005.- Y VISTOS: ... Y CONSIDERANDO: ... RESUELVO: I.- Declarar la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones.- II.- Imponer las costas a la parte actora (art. 73 del C. Pr.) y regular los honorarios profesionales del Dr. Guillermo Campano en la suma de $ 120 (3 jus). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869, entendiendo que transcurridos 10 días sin registrarse oposición alguna se considerará a dicho organismo suficientemente garantizado a tenor del art. 20 última parte de la ley 869, sin perjuicio de las facultades que otorga el art. 29 de la ley citada.- III.- Regístrese, protocolícese, notifíquese y archívense, remitiéndose oportunamente al Archivo del Poder Judicial.-Fdo. Alejandro J. E. Moldes Juez".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, de noviembre de 2005.-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro