Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0601/2005

N° Receptoría:

Fecha: 2005-11-08

Carátula: PATAGONIA SERVICIOS FINANCIEROS S.A. C/ RODRIGUEZ GRACIELA Y OTRA S/ EJECUTIVO

Descripción: EMB. SUELDO Y OFICIO BANCO

EXPTE. Nº: 0601/2005.-

CARATULA: "PATAGONIA SERVICIOS FINANCIEROS S.A. C/ RODRIGUEZ GRACIELA Y OTRA S/ EJECUTIVO".-

Viedma, noviembre de 2.005.-

Atento lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la demandada, sra. Graciela Rodriguez como empleada de la Legislatura de Río Negro hasta cubrir la suma de $ 403,23 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 48 presupuestado provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al habilitado pagador de la Legislatura, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del Sr. Juez y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A..-

Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar a la Dra. María Marcela Cirignoli a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta cubrir la suma de $ 120 por honorarios y la de $ 283,23 por capital, debiendo abonar primero la suma correspondiente a honorarios conforme lo dispone el art. 590 del C.P.C.C. e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada, teniéndose previamente que cumplir la ley 869.-

a.p.

Angela Clara Contreras

Prosecretaria

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Poder Judicial de Río Negro