Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0772/2003

N° Receptoría:

Fecha: 2005-11-08

Carátula: MARQUES REBORA GUILLERMO EVARISTO C/ SOCIEDAD COMERCIAL DE AUTOMOTORES VICAR Y OTROS S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Descripción: SE DECLARA NEGLIGENCIA DE PRUEBA Y CLAUSURA DE PRUEBAS

EXPTE. Nº : 0772/2003.-

CARATULA: MARQUES REBORA GUILLERMO EVARISTO C/ SOCIEDAD COMERCIAL DE AUTOMOTORES VICAR Y OTROS S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS).-

Viedma, noviembre de 2005.-

I.- Atento lo peticionado, no habiendo contestado el traslado conferido a la contraria ni instado la producción de la prueba informativa a la firma Scalesi Hermanos y encontrándose vencido el plazo fijado a fs. 82, de conformidad a lo previsto por el art. 384 del Cód. Pr., declárase la negligencia de dicha prueba.-

II.- Atento lo peticionado y el estado de autos, certifique la Actuaria el vencimiento del término probatorio y las pruebas que se hayan producido. Fecho vuelvan.-

a.p.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

Señor Juez:

Conforme a lo ordenado precedentemente, certifico que el término probatorio se encuentra vencido y que se han producido en autos, las siguientes pruebas que obran en los folios que se mencionan:

PRUEBA ACTORA ( Marqués Rébora):

Documental: Tiénese presente.-

Confesional: del sr. Lucas Rogelio Vivanco a fs. 107 y vta.; del sr. Hugo Daniel Quartarolo a fs. 111 y vta..-

Testimonial: del sr. Ceferino Larrea a fs. 123 y vta.; del sr. José María Robustino Aurreoechea a fs. 125 y vta.; del sr. Mauro Oscar Cambareri a fs. 127 vta.; del sr. Alfredo Pascual Lavoratornuovo a fs. 152 y del sr. Ricardo César Corbalán a fs. 129/130.-

Informativa: 1) de Marich Automotores, desistido a fs. 227; 2) de Rot Automotores, producido a fs. 217; 3) de Walter Automotores, producido a fs. 224 y de la Municipalidad de Viedma, producido a fs. 178.-

Pericial Mecánica: Producida por el sr. Silvio Antonio Lavarini a fs. 199/214.-

Pericial Contable: Producida por el Cdor. Luis Rolando Wyss a fs. 192/193.-

PRUEBA DEMANDADA ( S.C.A. VICAR):

Informativa: de la firma Scalesi Hermanos, se declaró la negligencia a fs. 231.-

Confesional: del sr. Guillermo Evaristo Marqués Rébora, a fs. 174 y vta. se declaró la negligencia.-

Testimonial: del sr. Rubén Omar Cambarieri, a fs. 156 y vta.; del sr. Federico Ignacio Navarré a fs. 158 y vta.; del sr. Carlos Javier Navarro a fs. 160 y vta.; del sr. Gustavo Fabián Abad a fs. 162 y vta. y del sr. CArlos Emil Uranga a fs. 164 y vta..-

Secretaría, noviembre de 2.005.-

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

Viedma, noviembre de 2.005.-

Atento a la certificación de la Actuaria, clausúrase el término probatorio y de conformidad con lo previsto por el art. 495, 2do. párrafo del C. Pr., pónganse las actuaciones para alegar. Notifíquese.-

a.p.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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