Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38931

N° Receptoría:

Fecha: 2010-02-09

Carátula: HIDALGO Francisco Antonio S/ Sucesión (Ex 678-XI-02)

Descripción: Regulación

//neral Roca, 09 de FEBRERO de 2010.=

Por la 1er. y parte de la 2da. etapa regulo los honorarios del Dr. Santiago Antonio Hernández en la suma de $ 5.835.- a cargo de los herederos y en la suma de $ 2.917.- a cargo de la cónyuge supérstite. Por parte de la 2da. etapa regulo los honorarios del Dr. Luis Ancalao Pulgar en la suma de $ 972.- y de la Dra. Bárbara Sánchez Pulgar en $ 972.- a cargo de los herederos y en la suma de $ 486.- al Dr. Luis A. Pulgar y $ 486.- a la Dra. Bárbara Sánchez Pulgar a cargo de la cónyuge supérstite. (M.B. $ 194.619,62.- arts. 6, 7, 24 y 43 ley 2212.).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-

Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

Previo a regular por la tercer etapa deberá cumplirse con la agregación de los informes de libre deudas de Municipalidad, Rentas y Aguas Rionegrinas.

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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