Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39632

N° Receptoría:

Fecha: 2010-02-09

Carátula: GARCIA Maria Carmen S/ Sucesión

Descripción: regulacion-agrega x cda. a expte. 38931

//neral Roca, 09 de FEBRERO de 2010.=

Por la 1er.etapa regulo los honorarios del Dr. Santiago Antonio Hernández en la suma de $ 2.270.- y por 1ra. y 2da. etapa regulo los honorarios del Dr. Oscar Pablo Hernández en la suma de $ 6.810.- a cargo de los herederos. (M.B. $ 97.309,80.- arts. 6, 7, 24 y 43 ley 2212.).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-

Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

Previo a regular por la tercer etapa deberá cumplirse con la agregación de los informes de libre deudas de Municipalidad, Rentas y Aguas Rionegrinas.

Agréguese por cuerda a los autos "HIDALGO S/SUCESION" (Expte. 38931).-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

NOTA: de haberse dado cumplimiento. CONSTE.

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Poder Judicial de Río Negro