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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39431
Fecha: 2010-02-09
Carátula: FULL EXPRESO S.R.L. c/SOCUT S.R.L. S/ Ordinario
Descripción: Preliminar-Vta. p/NOT
//neral Roca, 09 de FEBRERO de 2010.=
Agréguese.
Téngase por incontestada la demanda por Socut SRL.
A los efectos previstos por el art. 361 del C.P.C., fíjase la audiencia del día 15 de ABRIL de 2010, a las 8,30 horas a la que deberán comparecer las partes personalmente o excepcionalmente por apoderado ( art. 362 CPC.) y sus letrados.- Hágase saber a las partes que quedarán notificadas de toda resolución que se dicte en la audiencia, como asimismo que su incomparecencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contrapartes y se aplicará una multa de $ 500 conforme lo dispuesto por el art. 37 in fine del C.P.C. con destino al servicio informático del Poder Judicial.- Notifíquese por Secretaria.-
Asimismo hágase saber a las partes que el plazo para el ofrecimiento de prueba vence CINCO días antes de la fecha fijada precedentemente.
Se hace saber a la parte que el trámite es ordinario y no sumarísimo como transcribe.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro