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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0906/00/5
Fecha: 2005-11-08
Carátula: CREDIL S.R.L. C/ BAEZ ENRIQUE ARNALDO S/ EJECUTIVO
Descripción: APRUEBA LIQUID-EMBARGO-OFICO BCO.
EXPTE. Nº : 0906/00/5.-
CARATULA: "CREDIL S.R.L. C/ BAEZ ENRIQUE ARNALDO S/ EJECUTIVO".-
VIEDMA, noviembre de 2005.-
No habiendo sido observada la liquidación practicada, apruébase la misma en cuanto ha lugar por derecho, la que calculada conforme parámetros de sentencia al 30-09-05 asciende a la suma de $ 3.360,33 ($ 345,49 por intereses de honorarios; $ 24,42 por aporte Caja Forense; $ 102,58 por i.v.a.; $ 184,27 por aportes y sellados; y $ 2.703,57 por intereses de capital).-
Atento lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe el demandado, Enrique Arnaldo Baez como empleado de la Policía de Río Negro, hasta cubrir la suma de $ 3.229,33 en concepto de saldo de liquidación aprobada, con más la suma de $ 846 presupuestado provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo mencionado precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A..
Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar a la Dra. Ana Carolina Scoccia a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta la suma de $ 345,49 por intereses de honorarios; y abonar al Dr. Cristian E. Mildenberger, a su sola presentación, hasta la suma de $ 3.014,84 por intereses de capital y gastos, debiendo abonar primero la suma correspondiente a honorarios conforme lo dispone el art. 590 del C.P.C.C. e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada.-
R.B.
Angela Clara Contreras
Prosecretaria
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Poder Judicial de Río Negro