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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0885/2003
Fecha: 2005-11-08
Carátula: CARDELLI ARIEL MARIO Y OTROS C/ CESTARE RUBEN ALBERTO Y OTRA S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: GESTOR Y PROVIDENCIA
EXPTE. No.0885/2003
CARATULA:CARDELLI ARIEL MARIO Y OTROS C/ CESTARE RUBEN ALBERTO Y OTRA S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Viedma, noviembre de 2005.-
Por presentado en los términos del art. 48 del C. Pr., hágase saber al Dr. Juan Carlos Perrote que deberá acreditar personería o ratificar la gestión del sr. Ruben Alberto Cestare, en el plazo y bajo el apercibimiento dispuestos en el art. citado.-
De las observaciones manifestadas sobre los puntos de pericia médica y psicológica, córrase traslado a la contraparte por el término de ley. Notifíquese.-
s.b.s.
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro