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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1172/2009
Fecha: 2010-02-08
Carátula: ZUÑIGA JUANA Y OTRA C/ INOSTROZA OSCAR Y OTROS S/ SUMARIO S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Descripción: MONITORIA EJEC.HONORARIOS -NUEVO-
Viedma, febrero de 2010.-
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "ZUÑIGA JUANA Y OTRA C/ INOSTROZA OSCAR Y OTROS S/ SUMARIO S/ EJECUCION DE HONORARIOS" (Expte. n° 1172/2009).
I.- Que se presentan los Dres. Martin Piermarini y Juan Carlos Ozuna e inician ejecución de honorarios.-
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por la ley (conf. art. 499 del CPCC) y toda vez que el título es ejecutivo conforme art. 500 inc 3 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 502 C.Pr.).-
III.- Que atento que las ejecutadas sras. Juana Zuñiga y Carlolina Marta Pilquinao gozan del beneficio de litigar sin gastos (Exptes. nº 1585/99/5 y nº 1583/99/6) y teniendo en cuenta las limiticaciones del art. 84 del C.Pr., la ejecución pretendida procede hasta la concurrencia máxima de la tercera parte de los valores que deben percibir en las actuaciones principales según sentencia obrante a fs. 10 ($ 15.000 y $ 118.050).-
IV.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-
En consecuencia, trábese embargo sobre las sumas de dinero que las ejecutadas sras. Juana Zuñiga y Carolina Marta Pilquinao tengan o tuvieren a percibir en los autos caratulados: "Zuñiga Juana y otra c/ Inostroza Oscar y otros s/ Sumario" (Expte nº 1586/99/5) que tramitan por ante este Juzgado, hasta cubrir la suma de $ 5.000 -Sra. Zuñiga- en concepto de honorarios y $ 10.200 en concepto honorarios, incluidos los de ejecución y aporte a la Caja Forense, con más la suma de $ 1.520 -sra. Pilquinao- que se presupuestan provisoriamente para cubrir intereses, costos y costas del juicio, haciéndose saber que las sumas embargadas deberán ser transferidas a la cuenta de autos, a la orden de la suscripta y como perteneciente a estos obrados. A los fines de la toma de razón de la medida ordenada, déjese constancia por Secretaría en los autos mencionados.-
Por ello;
RESUELVO:
1º) Llevar la ejecución adelante contra la sra. JUANA ZUÑIGA, condenándola a pagar a los Dres. Martin Piermarini y Juan Carlos Ozuna la suma de $ 5.000 en concepto de Honorarios regulados en segunda instancia; y contra la sra. CAROLINA MARTA PILQUINAO condenándola a pagar a los Dres. Martin Piermarini y Juan Carlos Ozuna la suma total de $ 9.793 en concepto de Honorarios regulados en segunda instancia ($ 9.089) y 5 % de aporte a la Caja Forense ($ 704) e intereses al 30/11/09, y de allí en más y hasta su efectivo pago la aplicación de la tasa mix. Con costas a las ejecutadas (art. 68 CPCC).-
2º) Regular los honorarios profesionales de los Dres. Martin Piermarini y Juan Carlos Ozuna en la suma de $ 407 -, MB: $ 14.793, coef. 1/3 del 11 % red. en un 25 %- (arts. 9, 41 y 50 de la Ley G 2.212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.- .-
3º) Déjar constancia por Secretaría en las actuaciones referidas y notifíquese a las afectadas en el tiempo y la forma dispuesta por el art. 198 2º párrafo C.Pr..-
4º) En los términos del art. 505 CPCC hágase saber a las ejecutadas que en el plazo de ocho días podrán cumplir voluntariamente lo ordenado en el punto 1º) u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 Cód. cit., bajo apercibimiento de ley.-
5º) Notifíquese en el domicilio real de las ejecutadas (art. 505 CPCC) con las correspondientes copias para traslado, con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-
6º) Regístrese y protocolícese la presente.-
s.b.s.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro