Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0157/2008CPD

N° Receptoría:

Fecha: 2010-02-08

Carátula: GARMAZ ANA MARIA C/ CERDEYRA JORGE EDUARDO S/ ORDINARIO

Descripción: SE DECLARA LA NEGLIGENCIA PRUEBA -ART.384 CPCC-

EXPTE. Nº 0157/2008CPD.-

CARATULA "GARMAZ ANA MARIA C/ CERDEYRA JORGE EDUARDO S/ ORDINARIO"

Viedma, febrero de 2010.-

Atento lo peticionado, no habiendo contestado la contraria el traslado conferido ni instado la producción de las pruebas informativas a la AFIP, Rot Automotores S.A., Guana Dental y Odontosur encontrándose vencido el plazo fijado a fs. 48 de los autos principales, de conformidad a lo previsto por el art. 384 del Cód. Pr., declárase la negligencia de dichas pruebas.-

Rosana Calvetti

Juez

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