Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 1238/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2010-02-08

Carátula: BANCO HIPOTECARIO S.A. C/ SIFUENTES NORMA BEATRIZ Y OTRA S/ EJECUTIVO

Descripción: MONITORIA TASA PACTADA PAGARE INT. COMPENS. -NUEVO-

Viedma, febrero de 2.010.-

Y VISTOS: Los autos caratulados: "BANCO HIPOTECARIO S.A. C/ SIFUENTES NORMA BEATRIZ Y OTRA S/ EJECUTIVO" (Expte. nº 1238/2009).

I.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por la ley (conf. art. 520 y cc del CPCC) y toda vez que el título es ejecutivo conforme art. 523 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 531 C.Pr.).-

II.- Que con relación a los intereses compensatorios se aplicarán desde la fecha de suscripción del documento y hasta la fecha de la presente a la tasa del 26,50 % anual, toda vez que no excede lo dispuesto en los arts. 21, 656, 1071 y conc. del C.C. y resulta acorde a la jurisprudencia de la Cámara de Apelaciones. A dicha suma, de allí en más y hasta su efectivo pago, se aplicará el promedio de las tasas activa y pasiva del Banco de la Nación Argentina (mix).-

Que en base a ello, teniendo en cuenta que el documento cuya ejecución se persigue es pagadero a la vista y que los intereses moratorios deberán computarse desde la fecha de notificación de la presente resolución, no corresponde su aplicación.-

III.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-

Atento lo peticionado y el estado de autos, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada Sres. NORMA BEATRIZ SIFUENTES, DNI N° 14.205.378 y SEBASTIAN LARREA, DNI Nº 17.547.999, en caja de ahorro y/o cuenta corriente, creditos, titulos públicos y/o privados, pagarés, letras de cambio y otros títulos de crédito, plazos fijos, disponibilidades derivadas de acuerdos para girar en descubierto y límites de compra y financiacion de tarjeta de credito, fondos o valores de cualquier tipo y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en Bancos y demás entidades dependientes del Banco CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, hasta cubrir las sumas de $ 15.843 en concepto de capital, incluidos los honorarios y adicionados los importes que corresponden en esta etapa procesal por reposición de aportes y sellados de ley , con más la de $ 1.584 que se presupuestan provisoriamente para responder por intereses y costas del juicio.-

Líbrese oficio al Banco CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para que por medio de Comunicación "C" a los Bancos y demás entidades financieras bajo su control, a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre de la suscripta y como pertenecientes a estos autos.-

Por lo que,

RESUELVO:

1º) Llevar adelante la ejecución en contra de NORMA BEATRIZ SIFUENTES, DNI N° 14.205.378 y SEBASTIAN LARREA, DNI Nº 17.547.999, condenándolos a pagar a la parte actora la suma de $ 13.800 en concepto de capital e intereses pactados al 31/01/2010 y de allí en más y hasta su efectivo pago la aplicación de la tasa mix, todo ello conforme lo dispuesto en el considerando II, con más la suma de $ 403 en concepto de gastos causídicos.-

2º) Imponer las costas del presente juicio a la parte ejecutada (art. 68 del C.Pr.).-

3º) Librar el oficio ordenado precedentemente al Banco CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con mención de las personas facultadas para su diligenciamiento. Una vez trabado y efectivizado el embargo, notifíquese a los afectados en el tiempo y la forma dispuesta por el art. 198 2º

párrafo C.Pr..-

4º) Conforme lo dispone el art. 542 C.Pr., hágase saber a los ejecutados que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód. citado, bajo apercibimiento de ley.-

5º) Regúlanse los honorarios profesionales del Dr. FELIPE OMAR BRIANTI en la suma de $ 1.640 (MB: $ 14.203; coef.: 11 % + 40 % red. en un 25 %) -conf. arts. 6, 7, 8, 10, 20 y 50 LA-. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-

6º) Notificar en el domicilio real de los ejecutados con las correspondientes copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C.Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-

7º) Regístrese y protocolícese.-

s.b.s.

Rosana Calvetti

Juez

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