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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1239/2009
Fecha: 2010-02-08
Carátula: BANCO HIPOTECARIO S.A. C/ GIMENEZ HECTOR ALBERTO S/ EJECUTIVO
Descripción: MONITORIA TASA PACTADA PAGARE INT. COMPENS. -NUEVO-
Viedma, febrero de 2.010.-
Y VISTOS: Los autos caratulados: "BANCO HIPOTECARIO S.A. C/ GIMENEZ HECTOR ALBERTO S/ EJECUTIVO" (Expte. nº 1239/2009).
I.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por la ley (conf. art. 520 y cc del CPCC) y toda vez que el título es ejecutivo conforme art. 523 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 531 C.Pr.).-
II.- Que con relación a los intereses compensatorios se aplicarán desde la fecha de suscripción del documento y hasta la fecha de la presente a la tasa del 30 % anual, toda vez que no excede lo dispuesto en los arts. 21, 656, 1071 y conc. del C.C. y resulta acorde a la jurisprudencia de la Cámara de Apelaciones. A dicha suma, de allí en más y hasta su efectivo pago, se aplicará el promedio de las tasas activa y pasiva del Banco de la Nación Argentina (mix).-
Que en base a ello, teniendo en cuenta que el documento cuya ejecución se persigue es pagadero a la vista y que los intereses moratorios deberán computarse desde la fecha de notificación de la presente resolución, no corresponde su aplicación.-
III.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-
En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe el demandado sr. HECTOR ALBERTO GIMENEZ, DNI nº 22.003.184, como empleado del Gobierno de la Provincia de Río Negro hasta cubrir la suma de $ 12.675 en concepto de capital, intereses, honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $ 1.268 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.- sucursal Viedma-.-
Por lo que,
RESUELVO:
1º) Llevar adelante la ejecución en contra del sr. HECTOR ALBERTO GIMENEZ, DNI nº 22.003.184, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 11.035 en concepto de capital e intereses pactados al 31/01/10 y de allí en más y hasta su efectivo pago la aplicación de la tasa mix, todo ello conforme lo dispuesto en el considerando II, con más la suma de $ 328 en concepto de gastos causídicos.-
2º) Imponer las costas del presente juicio al ejecutado (art. 68 del C.Pr.).-
3º) Librar el oficio ordenado precedentemente al organismo empleador, con mención de las personas facultadas para su diligenciamiento. Una vez trabado y efectivizado el embargo, notifíquese al afectado en el tiempo y la forma dispuesta por el art. 198 2do. párrafo CPCC.-
4º) Conforme lo dispone el art. 542 C.Pr., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de siete (7) días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód. citado, bajo apercibimiento de ley.-
5º) Regúlanse los honorarios profesionales del Dr. Felipe Omar Brianti en la suma de $ 1.312 (MB: $ 11.363; coef.: 11 % + 40 % red. en un 25 %) -conf. arts. 6, 7, 8, 10, 20 y 50 LA-. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
6º) Notificar en el domicilio real del ejecutado con las correspondientes copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C.Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-
7º) Regístrese y protocolícese.-
a.p.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro