Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 1235/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2010-02-08

Carátula: BANCO HIPOTECARIO S.A. C/ COSTA GABRIEL OMAR S/ EJECUTIVO

Descripción: MONITORIA TASA PACTADA PAGARE INT. COMPENS. -NUEVO-

Viedma, febrero de 2.010.-

Y VISTOS: Los autos caratulados: "BANCO HIPOTECARIO S.A. C/ COSTA GABRIEL OMAR S/ EJECUTIVO" (Expte. nº 1235/2009).

I.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por la ley (conf. art. 520 y cc del CPCC) y toda vez que el título es ejecutivo conforme art. 523 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 531 C.Pr.).-

II.- Que con relación a los intereses compensatorios se aplicarán desde la fecha de suscripción del documento y hasta la fecha de la presente a la tasa del 40 % anual, toda vez que no excede lo dispuesto en los arts. 21, 656, 1071 y conc. del C.C. y resulta acorde a la jurisprudencia de la Cámara de Apelaciones. A dicha suma, de allí en más y hasta su efectivo pago, se aplicará el promedio de las tasas activa y pasiva del Banco de la Nación Argentina (mix).-

Que en base a ello, teniendo en cuenta que el documento cuya ejecución se persigue es pagadero a la vista y que los intereses moratorios deberán computarse desde la fecha de notificación de la presente resolución, no corresponde su aplicación.-

III.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-

En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe el demandado sr. GABRIEL OMAR COSTA, DNI nº 27.432.009, como empleado de la empresa Rapol S.A. hasta cubrir la suma de $ 8.277 en concepto de capital, intereses, honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $ 828 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio a la empresa empleadora, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.- sucursal Viedma-.-

Por lo que,

RESUELVO:

1º) Llevar adelante la ejecución en contra de GABRIEL OMAR COSTA, DNI nº 27.432.009, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 7.196 en concepto de capital e intereses pactados al 31/01/10 y de allí en más y hasta su efectivo pago la aplicación de la tasa mix, todo ello conforme lo dispuesto en el considerando II, con más la suma de $ 224 en concepto de gastos causídicos.-

2º) Imponer las costas del presente juicio al ejecutado (art. 68 del C.Pr.).-

3º) Librar el oficio ordenado precedentemente a la empresa empleadora, con mención de las personas facultadas para su diligenciamiento. Una vez trabado y efectivizado el embargo, notifíquese al afectado en el tiempo y la forma dispuesta por el art. 198 2do. párrafo CPCC.-

4º) Conforme lo dispone el art. 542 C.Pr., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de siete (7) días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód. citado, bajo apercibimiento de ley.-

5º) Regúlanse los honorarios profesionales del Dr. Felipe Omar Brianti en la suma de $ 857 (MB: $ 7.420; coef.: 11 % + 40 % red. en un 25 %) -conf. arts. 6, 7, 8, 10, 20 y 50 LA-. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-

6º) Notificar en el domicilio real del ejecutado con las correspondientes copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C.Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-

7º) Regístrese y protocolícese.-

a.p.

Rosana Calvetti

Juez

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro