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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39368
Fecha: 2010-02-08
Carátula: MARTIN Francisco S/ Sucesión
Descripción: regulación 3ra. etapa.-
//neral Roca, 08 de Febrero de 2010.-
Agréguese y téngase presente.-
Atento el estado de autos, regulo por la tercera etapa los honorarios profesionales del Dr. Roque La Pusata en la suma de $ 212.- los de la Dra. Adriana G.Rodríguez Carriquiriborde en $ 265.- y los de la Dra. Mariela Garabito en la suma de $ 265.- a cargo de la heredera y al Dr. Roque La Pusa en la suma de $ 106.-, los de la Dra. Adriana G.Rodríguez Carriqiriborde en $ 133.- y los de la Dra. Mariela Garabito en la suma de $ 133.- a cargo del cónyuge supérstite.- MB:$ 22.328,66 .- arts. 6, 6 bis,7,24 y 43 LA 212 RN).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultadao obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7 Ley 2212 RN).-
Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro