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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39903
Fecha: 2010-02-08
Carátula: DOMENICUCCI Flavio c/SAN VICENTE María Angélica S/ Ejecutivo
Descripción: se ordena oficio Juzgado 16.-
//neral Roca, 08 de Febrero de 2010.-
Por presentado en el carácter invocado (art.48 del CPC), gestión que deberá ser ratificada.-
Téngase presente el bien denunciado y trábese embargo sobre los montos que por honorarios tenga a percibir la demandada en los autos caratulados: SOGO LAURA EUGENI C/HECKMAN SAEZ CRISTIAN EDUARDO S/DIVORCIO (ORDINARIO) Expte.No P/C 0217-16-09 y 0207-16-09 a cuyo efecto y para su toma de razón líbrese el correspondiente oficio al Juzgado de Familia No 16, haciéndose efectiva la medida por la suma de $ 7.000 en concepto de capital con más la suma de $ 2.800 calculados para intereses y costas.-
Los fondos embargados deberán ser transferidos al Banco Patagonia SA sucursal General Roca a la orden del Tribunal y como pertenecientes a estos autos.-
Oportunamente, notifíquese a la demandada el embargo precedentemente ordenado.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro