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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13006-182-04
Fecha: 2010-02-08
Carátula: BUTAZZI, CANDIDO Y OTRA / SPIKERMAN CISNEROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Descripción: caducidad de instancia
Expediente Nro.13006-182-04
San Carlos de Bariloche, 5 de febrero de 2010
VISTOS: Los autos caratulados "Butazzi Candido y otra c/ Spikerman Cisneros s/ daños y perjuicios" s/ casación" expte. nro. 20687
Y CONSIDERANDO: Que han trasncurrido en exceso los plazos previstos por el art. 310 y 316 del CPCC, desde la última actividad útil a los fines de impulsar el procedimiento, motivo por el cual corresponde decretar la caducidad de segunda instancia en los presentes autos.
Por lo expuesto, la
CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL,
RESUELVE: I.- Declarar la caducidad de la segunda instancia en los presentes autos, disponiendo vuelvan al juzgado de origen.
II.- Notifíquese, regístrese, protocolícese.
HORACIO C. OSORIO LUIS M.A ESCARDO EDGARDOJ CAMPERI
Juez de Cámara Presidente Juez de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro