Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13006-182-04

N° Receptoría:

Fecha: 2010-02-08

Carátula: BUTAZZI, CANDIDO Y OTRA / SPIKERMAN CISNEROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Descripción: caducidad de instancia

Expediente Nro.13006-182-04

San Carlos de Bariloche, 5 de febrero de 2010

VISTOS: Los autos caratulados "Butazzi Candido y otra c/ Spikerman Cisneros s/ daños y perjuicios" s/ casación" expte. nro. 20687

Y CONSIDERANDO: Que han trasncurrido en exceso los plazos previstos por el art. 310 y 316 del CPCC, desde la última actividad útil a los fines de impulsar el procedimiento, motivo por el cual corresponde decretar la caducidad de segunda instancia en los presentes autos.

Por lo expuesto, la

CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL,

RESUELVE: I.- Declarar la caducidad de la segunda instancia en los presentes autos, disponiendo vuelvan al juzgado de origen.

II.- Notifíquese, regístrese, protocolícese.

HORACIO C. OSORIO LUIS M.A ESCARDO EDGARDOJ CAMPERI

Juez de Cámara Presidente Juez de Cámara

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