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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1261/2009
Fecha: 2010-02-05
Carátula: LINARES ALICIA ELENA Y OTRA C/ HUINCA HUGO Y OTROS S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: INICIA DEMANDA - Nuevo
EXPTE N° 1261/2009
CARATULA: LINARES ALICIA ELENA Y OTRA C/ HUINCA HUGO Y OTROS S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Viedma, febrero de 2010.-
Por presentado, parte y por constituido el domicilio. Agréguese la documentación acompañada y resérvese en Secretaría la original.-
Teniendo en cuenta lo manifestado en el escrito de demanda con relación al beneficio de litigar sin gastos y en atención a lo que surge de los poderes otorgados a fs. 3/4, hágase saber que en su oportunidad deberá presentarse copia certificada o testimonio de la resolución que recaiga en dichas actuaciones (conf. art. 63 ley 2430 -modif. ley 3780, art. 2° inc. f-).-
Por promovida demanda, la que tramitará según las normas del proceso ordinario (art. 319 del C.Pr.), córrase traslado de ella a los demandados Hugo Huinca, Lidia Elvira Negro, Gastón Piazza y la citada en garantía "Aseguradora Federal Argentina S.A." por el término de veinticinco (25) días, a quienes se cita y emplaza para que la contesten en el plazo indicado, opongan excepciones dentro del plazo de ley y acompañen la documental de que intenten valerse, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del C.Pr., haciéndosele saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339 y 135 C.Pr.). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-
No dándose el suspuesto del 121 del C.Pr. toda vez que las copias no resultan de dificil reproducción por su extensión y no siendo motivo suficiente la iniciación del beneficio de litigar sin gastos para disponer su eximisión, a la misma no ha lugar, debiendo en consecuencia acompañarse 4 juegos de copias de la documental de fs. 3/36 y una copia del escrito de demanda.-
R.B.
Rosana Calvetti
Juez
NOTA: De haberse reservado título automotror original bajo registro L-15/09. Conste.-
SECRETARIA, febrero de 2010.-
Gustavo Javier Tenaglia
Secretario Subrogante
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Poder Judicial de Río Negro