Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 1246/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2010-02-05

Carátula: DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ RANDAZZO MENENDEZ VANESA ANAHI S/ APREMIO

Descripción: MONIT. DGR C/ RESOL. 513 C/ EMBARGO -NUEVO-

Viedma, febrero de 2010.-

AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ RANDAZZO MENENDEZ VANESA ANAHI S/ APREMIO" (Expte. 1246/2009).

I.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) y que el título es ejecutivo conforme art. 604 C.Pr., corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite (art. 531 C.Pr.).-

II.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, otorgar la medida precautoria solicitada.-

Atento lo peticionado y las constancias obrantes en autos, en los términos del art. 534 del Cód. Pr., decrétase la inhibición general de bienes a nombre de la demandada, VANESA ANAHI RANDAZZO MENENDEZ, DNI N° 29.660.854, domiciliada en México nº 467 Dpto A de la localidad de Viedma. A tal fin, líbrense oficios a los Registros de la Propiedad Inmueble, de Créditos Prendarios y del Automotor.-

Por lo que,

RESUELVO:

1º) Llevar la ejecución adelante contra VANESA ANAHI RANDAZZO MENENDEZ, DNI N° 29.660.854, condenándola a pagar a la parte actora la suma de $ 6.485 en concepto de capital, al 14/12/09, según aplicación de la Resolución Nº 513/95 del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos de Río Negro y art. 115 Ley I 2686, con más sus intereses hasta la fecha de efectivo pago, si correspondiere, sujeta a liquidación definitiva.-

2º) Imponer las costas del presente juicio a la ejecutada (art. 68 del C. Pr.).-

3º) Librar los oficios ordenados precedentemente al Registro de la Propiedad Inmueble, de Créditos Prendarios y del Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento. Una vez trabado y efectivizado el embargo, notifíquese a la afectada en el tiempo y la forma dispuesta por el art. 198 2º párrafo CPCC.-

4º) Conforme lo dispone el art. 542 C.Pr., hágase saber a la ejecutada que dentro del plazo de cinco (5) días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 605 del Cód. citado, bajo apercibimiento de ley.-

5º) Regular los honorarios profesionales de la Dra. MARIA LAURA SOSA en la suma de $ 749 (MB:$ 6.485; coef. 11 % y 40 % reduc. en un 25 %) -Arts. 6, 7, 8, 10, 20 y 50 LA-. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-

6º) Notificar en el domicilio real de la ejecutada con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C.Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-

7º) Regístrese y protocolícese.-

s.b.s.

Rosana Calvetti

Juez

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