Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15232-154-09

N° Receptoría:

Fecha: 2010-02-05

Carátula: GIANTURCO HECTOR DAVID / VON THUNGER JULIETA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Descripción: Definitiva

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15232-154-09

Tomo:

Sentencia:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 04 días del mes de Febrero de

dos mil Diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la

CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"GIANTURCO Héctor David c/ VON THUNGER

Julieta s/ DAÑOS y PERJUICIOS", expte. nro.

15232-154-2009 (Reg. Cám.), y discutir la temática del

fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-,

los sres. Jueces emitieron su voto en el orden

establecido en el sorteo practicado a fs. 413 vta.,

respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué

pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo de

los recursos de apelación que tanto la actora, como la

demandada y la tercera citada, dedujeron contra el

pronunciamiento de primera instancia que, haciendo lugar

al reclamo condenara a abonar la suma allí indicada.

Puestos los autos a disposición de los recurrentes, la

actora presentó la memoria de fs.376/382 vta., la

demandada y la tercera citada la de fs. 362/367. Las

respuestas pueden verse a fs. 394/397 y 399/404.-

Colocándose en tela de juicio el grado de

responsabilidad que el “a quo” hubiere determinado en el

pronunciamiento referido, es necesario que comencemos por

su tratamiento.-

Para ello se convierte en imprescindible

analizar las declaraciones de las personas que han tenido

una relación directa e inmediata con las circunstancias

que rodearan al accidente entre la bicicleta conducida

por Gianturco y el Ford Escort conducido por Von

Thunger.- Valoro particularmente a este medio probatorio

a los fines de desentrañar la verdad de cómo se produjo

el accidente, y lo hago computando la estrecha

vinculación de las personas que apreciaran las

particularidades del siniestro.

El testigo J.C.Varela, señala:”...yo voy

subiendo, me pasa una cosa negra pegada a mí, que me

tengo que correr y de repente escucho una frenada y veo

la camioneta de un amigo que se tira, ahí veo, la Ford

Escort que estaba doblando con todas las luces prendidas

y del otro lado al muchacho tirado, justo no se dio la

cabeza contra una cosa de material, se ve que chocó

contra un alambrado...A mí me llamó la atención, que

alguien pusiera la luz de giro en un barrio como ese.

También se presentó la madre y dijo, luego de que

llamaran:”yo sé que algo iba a pasar, porque salió como

loco de casa”, agregando más adelante:”...yo al muchacho

no lo ví, a la velocidad que venía, me sorprendió a mí.

No le dije nada, a la velocidad que venía me dije, si le

digo algo se va a estrolar, que fue lo que pasó...”

preguntado sobre la indumentaria del ciclista,

respondió:”Era negra....Si está vestido de otro color lo

tengo que ver...”; sobre la posición del auto,

señaló:”...quedó cruzado, que mitad en la calle que iba a

tomar y mitad en la calle que iba dejando...”,

agregando:”Había luz solar, se veía, era claro, no hay

luz artificial ahí, creo...”

Por su parte, en registro de video que hemos

tenido a la vista, el testigo hubo señalado que el

ciclista se desplazaba muy rápido y cuando él -el

testigo- mira por el espejo retrovisor, observa el

accidente. El auto tenía las luces de giro prendidas; la

indumentaria del ciclista era negra e iba sin casco; la

bicicleta venía por su mano, sobre la derecha y que hubo

observado a la bicicleta cuando se encontraba muy cerca

del testigo.-

Valorando estos testimonios se puede arribar

a la conclusión de que hubo sido la conducta culpable de

ambos conductores la que diera origen al accidente. La

conductora del rodado mayor lo hacía de manera lenta, con

las luces encendidas e inclusive la luz de giro prendida,

pero no pudo observar la presencia del ciclista que se

desplazaba en sentido contrario. El conductor del rodado

menor, lo hacía por su mano, pero a una velocidad a todas

luces desanconsejable de acuerdo a las circunstancias de

tiempo y lugar, pues no debemos perder de vista que la

visibilidad en la zona, por la tierra, y por el horario

no era la mejor, inclusive no hubo apreciado la maniobra

del rodado mayor, advirtiendo que éste necesariamente iba

a doblar al tener encendida la luz de giro, por lo cual

también le cabe responsabilidasd en el evento.-

Para arribar a esta conclusión, rescato los

testimonios que, parcialmente, hemos detallado,

resultando sintomático que a ambos testigos les llamara

la atención la velocidad de desplazamiento de la

bicicleta y que coincidieran en que lo pudieron observar

cuando prácticamente lo “tenían encima”, lo que a las

claras nos está indicando que no era buena la

visualización de Gianturco, tal vez por la propia

velocidad, tal vez por la indumentaria que usaba, que al

decir, de aquéllos era oscura.-

En resumen, como decimos, ambos

conductores hicieron su aporte para que el encontronazo

se produjera, Gianturco al circular en forma alocada a

una velocidad que no le permitía tener el completo

dominio de su rodado y Von Thünger al no advertir, al

iniciar una maniobra riesgosa como es cruzarse sobre la

mano contraria, la presencia de aquél.-

Por lo expresado, creo que la culpabilidad

debe ser colocada en cabeza de cada uno de los

protagonistas en un grado del 60% para el conductor del

rodado mayor y en un 40% para el ciclista demandante.-

A continuación ingresaremos en el análisis

de los distintos rubros que fueron objeto de puntual

cuestionamientos tanto por la accionada como por la

accionante. La respuesta será brindada de manera integral

por tratarse el anverso y el reverso de una misma

moneda.-

Incapacidad. Tomando como pauta el grado de

incapacidad determinado por el perito médico, la

actividad que desarrollara el accionante, la que en el

futuro se verá seriamente limitada, y ponderando de

manera especial la inexistencia de una acreditación

puntual de sus ingresos, creo que puede concederse por

este concepto la suma de $ 50.000, no debiendo perderse

de vista que han de ponderarse los diferentes aspectos

que componen la vida de la víctima y no únicamente la

faceta laboral con sus respectivos ingresos, y de manera

muy partitular en este caso, la juventud del

damnificado.-

Con respecto al nivel de ingresos, si bien,

como ya hemos sostenido no existe una prueba contundente

al respecto, la suma reconocida en el pronunciamiento de

primera instancia -$ 1.500.- se muestra como prudente y

adecuada y en consonancia con las tareas que desempeñara

el accionante.-

Por la forma de distribución de la culpa,

este concepto ascenderá a la suma de $ 30.000.-

Daño Psicológico. Remitiéndonos, como no

podría ser de otra manera, al dictamen de la experta, el

que se encuentra agregado a fs. 238/241, puede arribarse

a la conclusión de que el accidente hubo afectado, desde

el punto de vista psicológico, la vida del actor, quien

otorgara preponderancia a actividads físicas y a

prácticas deportivas que el accidente vino a alterar.-

Por ende, creo que puede reconocerse la suma

de $ 4,000 a los fines de solventar el tratamiento

semanal que se aconseja.-

Por la forma de distribución de la culpa,

este concepto ascenderá a la suma de $ 2.400.-

Gastos de ropa y bicicleta.- Por este

concepto se hubo reclamado la suma de $ 2.100, habiendo

reconocido el “a quo” la suma de $ 1.800.-

Resultando insuficiente la crítica del

apelante para alterar el sentido de lo decidido postularé

la ratificación del criterio del juzgador de la instancia

originaria.- Tal como éste lo pone de resalto, no existe

prueba alguna que nos indique que el calzado que

utilizara en la ocasión el actor se haya visto destruido,

resultando imprescindible la adquisición de uno nuevo.-

Por ello, la demanda prosperará por la suma

de pesos 57.660, tomando en cuenta el grado de

responsabilidad que se hubo determinado en los renglones

que anteceden, suma que deberá ser abonada en el término

de Diez días y bajo apercibimiento de ley, con más el

interés reconocido en el fallo recurrido.- Las costas,

por la forma en que se decide y por la naturaleza del

reclamo, se imponen a la accionada y tercera vencidas.-

Los honorarios se determinan de la siguiente

manera: lra.Instancia: Dres. J.L.Sarmiento, L.Lascano y

E. Vicens en la suma de $ 15.784, en conjunto; Dr.Ricardo

Mayer, apoderado de la demandada y de la citada en

garantía en la suma de $ 16.205.- La base regulatoria

asciende a la suma de $ 105.229, integrada por la suma de

$ 57.660 en concepto de capital y la suma de $ 47.569,

en concepto de intereses.- Los honorarios del perito

Ing.Mecánico Martín Rey se fijan en la suma de $ 3.000

los de la perito psicóloga, Lic.María García Seoane en la

suma de $ 1.800 y los del Dr. Julio Dvoskin, perito

médico, en la suma de $ 4.300.- Por las tareas de segunda

instancia, los honorarios del Dr.Ernesto Vicens, se

determinan en la suma de $ 4.735 y los del Dr.R.Mayer en

la suma de $ 4.051 (arts. 6,7,9,14 y cdts. L.A.).-

A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Escardó dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) Hacer lugar parcialmente a los recursos

de fs. 339 y 343 distribuyendo la culpa en un 40% en

cabeza del accionanate y en un 60% en cabeza de la

conductora demandada, por lo cual la demanda prosperará

por la suma de $ 57.660 (Pesos Cincuenta y siete mil

seiscientos sesenta) que deberá ser satisfecha por la

accionada y la tercera citada en el término de diez días

y bajo apercibimiento de ley. Dicha suma reconocerá un

interés del 18% anula desde el momento del accidente y

hasta su efectivo pago.

2do.) Imponer las costas, a la accionada y a

la tercera citada.-

3ro.) Los honorarios se determinan de la

siguiente manera: lra.Instancia: Dres. J.L.Sarmiento,

L.Lascano y E. Vicens en la suma de $ 15.784 (Pesos

Quince mil setecientos ochenta y cuatro), en conjunto;

Dr.Ricardo Mayer, apoderado de la demandada y de la

citada en garantía en la suma de $ 16.205 (Pesos

Dieciséis mil doscientos cinco).- Los honorarios del

perito Ing.Mecánico Martin Rey se fijan en la suma de $

3.000 (Pesos Tres mil) los de la perito psicóloga,

Lic.María Garcia Seoane en la suma de $ 1.800 (Pesos Un

mil ochocientos) y los del Dr. Julio Dvoskin, perito

médico, en la suma de $ 4.300 (Pesos Cuatro mil

trescientos).- Por las tareas de segunda instancia, los

honorarios del Dr. Ernesto Vicens, se determinan en la

suma de $ 4.735 (Pesos Cuatro mil setecientos treinta y

cinco) y los del Dr. R. Mayer en la suma de $ 4.051

(Pesos Cuatro mil cincuenta y uno).-

4to.) Notificar, registrar y protocolizar lo

aquí decidido, disponiendo que oportunamente, vuelvan los

presentes a su instancia de origen.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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