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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13885-066-06
Fecha: 2010-02-05
Carátula: ARGUELLES AMILCAR / OLMELLI ANSELMO S/ USUCAPION
Descripción: Interlocutoria -medida
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:13885-066-06
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 03 DE FEBRERO DE 2010
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “ARGUELLES AMILCAR E.
c/ OLMELLI ANSELMO s/USUCAPION”, expte. nro.
13885-066-2006 (reg.cám), luego de haberse impuesto
individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi,
Luis M. Escardó y Juan A. Lagomarsino, y discutir la
temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la
Actuaria-;
- - -Y CONSIDERANDO:
Que resulta dable citar a las partes a los fines de
intentar conciliarlas y eventualmente requerirles
explicaciones.
Que a sus resultas se analizará la pertinencia de
efectuar una inspección ocular.
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1) Fijar la audiencia del día 16/2/10 a las 11.30 a
fin de que concurran las partes o sus apoderados con
facultades para conciliar (conf. art. 36 inc. 2 a) del
CPCC.).
2) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí
decidido.-
c.t.
Edgardo J. Camperi Luis M. Escardó Juan A. Lagomarsino
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro