Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13885-066-06

N° Receptoría:

Fecha: 2010-02-05

Carátula: ARGUELLES AMILCAR / OLMELLI ANSELMO S/ USUCAPION

Descripción: Interlocutoria -medida

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13885-066-06

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 03 DE FEBRERO DE 2010

- - -VISTOS: Los autos caratulados: “ARGUELLES AMILCAR E.

c/ OLMELLI ANSELMO s/USUCAPION”, expte. nro.

13885-066-2006 (reg.cám), luego de haberse impuesto

individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi,

Luis M. Escardó y Juan A. Lagomarsino, y discutir la

temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la

Actuaria-;

- - -Y CONSIDERANDO:

Que resulta dable citar a las partes a los fines de

intentar conciliarlas y eventualmente requerirles

explicaciones.

Que a sus resultas se analizará la pertinencia de

efectuar una inspección ocular.

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Fijar la audiencia del día 16/2/10 a las 11.30 a

fin de que concurran las partes o sus apoderados con

facultades para conciliar (conf. art. 36 inc. 2 a) del

CPCC.).

2) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí

decidido.-

c.t.

Edgardo J. Camperi Luis M. Escardó Juan A. Lagomarsino

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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