Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39957

N° Receptoría:

Fecha: 2010-02-05

Carátula: CAMPOS Mario Alberto S/ Amparo (Salud Pública)

Descripción: historia mov. en feria- agrega inf.

HISTORIAL DE MOVIMIENTOS DE FERIA

En la ciudad de General Roca, Provincia de Rio Negro, siendo las 12,58 hs. del dia 21 de enero de 2010, comparece ante mi Secretaria Autorizante el SR. CAMPOS MARIO ALBERTO, D.N.I. Nª 17.631.531, argentino, casado, con domicilio real en Hans Flungel s/n Parque Industrial de Allen, quien manifiesta que viene a presentar recurso de amparo contra SALUD PUBLICA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO en razón que luego de una intervención quirurgica de columna en el Hospital de Viedma, tuvo problemas de infección por lo que tuvo que ser intervenido en varias oportunidades, que ahora desde el 23-11-09 fue derivado al Hospital de Viedma para realizar la cirugia nuevamente y desde dicha fecha no hay respuesta con el turno correspondiente, por lo que se encuentra en serio riesgo su salud, solicita se intime al Hospital de Viedma se expida sobre el turno correspondiente para su intervención quirúrgica para evitar serios daños en su salud.- Aclara que en la guardia del Hospital de Allen, la Dra. Zukerman y Sanchez Gomez no le quieren hacer medicación para el dolor, por las consecuencias que puede acarrear, como ser infarto u otras por tratarse de drogas fuertes.- En conclusión peticiona a merito de lo dispuesto por el art. 43 de la constitucion provincial se ordene a SALUD PUBLICA a otorgar el turno correspondiente.- No siendo para mas se da por terminado el acto que previa lectura y ratificación firma la compareciente por ante mi de lo que doy fe.-

General Roca, 22 de enero de 2010.-

Por presentado, parte y con domicilio.-

Agreguese la documentación acompañada.-

Atento las caracteristicas procesales de la acción de amparo previstas por la Constitución Provincial, que determina su resolución con un previo pedido de informes al organismo que supuestamente afecta los derechos de la parte actora, considero que el presente reclamo debe tramitar bajo dichas pautas procesales.-

En consecuencia, conforme lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial, requierase a SALUD PUBLICA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO, un amplio informe sobre la cuestión planteada por la amparista, el que deberá ser contestado en el plazo perentorio de CUARENTA Y OCHO HORAS ( 48 HS.) asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantias de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza al instituto.-

En consecuencia líbrese oficio con adjunción de copia del acta y documentación.-

Notifíquese por cedula al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Rio Negro, con entrega de copias del acta.- CUMPLASE POR SECRETARIA.-

Asimismo líbrese oficio al HOSPITAL DE ALLEN, a fin de que informe:

1.- Si el paciente CAMPOS MARIO ALBERTO D.N.I. N° 17.631.531, es atendidO en dicho nosocomio, y en su caso diagnóstico y tratamiento aconsejado.-

2.- Si obra en su historia clínica antecedentes de intervenciones quirurgicas, en su caso, cuales y motivo de las mismas.-

3.- Si hay antecedentes que fue derivado al Hospital de Viedma para su intervención qurirurgica, en su caso, motivos.-

4.- Situación del trámite de derivación al Hospital de Viedma, en su caso, respuesta dada a dicho pedido.-

Asimismo líbrese oficio al HOSPITAL DE VIEDMA, a fin de que informe:

1.- Si recibió la derivación del paciente MARIO ALBERTO CAMPOS, D.N.I. 17.631.531, por parte del Hospital de Allen, en su caso estado del trámite.-

2.- Motivos por los cuales el Dr. Gutierrez Osvaldo no ha dado respuesta al requerimiento urgente de derivación, remitido por el Hospital de Allen.-

3.- Consecuencias que puede generar en el paciente la demora en la intervención quirurgica solicitada.-

Líbrese oficio a la Dra. Zukerman, a fin de que informe:

1.- Si atiende al paciente Mario Alberto Campos, en su caso, diagnóstico y tratamiento.-

2.- Si tiene antecedentes que el paciente fue intervenido en varias oportunidades de cirugia de cadera, en su caso, evolución del mismo.-

3.- Si se ha solicitado la derivación al Hospital de Viedma, en su caso, motivo de dicha derivación.-

4.- Si el paciente ha sido atendido recientemente, si recibe medicación, en su caso, cual.-

5.- Si la medicación que recibe para tratar el dolor, le puede generar consecuencias dañosas en su salud.-

6.- Consecuencias que puede padecer el paciente en caso que no sea realizada la intervención quirúrgica. -

El oficio deberá ser requerido con transcripción y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

General Roca, 22 de enero de 2010.-

Sr. Director del

HOSPITAL de Allen

PRESENTE

Oficio Nro.

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados " CAMPOS MARIO ALBERTO S/ Amparo" (Expte. 39957) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en San Luis 853, piso 2, de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar el presente para que brinde un amplio informe sobre la situación del paciente MARIO ALBERTO CAMPOS, el que deberá ser contestado en el plazo de 48 horas.-

Además deberá informar: 1.- Si el paciente CAMPOS MARIO ALBERTO D.N.I. N° 17.631.531, es atendido en dicho nosocomio, y en su caso diagnóstico y tratamiento aconsejado.-

2.- Si obra en su historia clínica antecedentes de intervenciones quirurgicas, en su caso, cuales y motivo de las mismas.-

3.- Si hay antecedentes que fue derivado al Hospital de Viedma para su intervención qurirurgica, en su caso, motivos.-

4.- Situación del trámite de derivación al Hospital de Viedma, en su caso, respuesta dada a dicho pedido.-

ART. 399 C.P.C.: Si por circunstancias atendibles el requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo, se deberá informar al Juzgado antes del vencimiento de aquél, sobre las causas y fecha en que se cumplirá.- Si el Juez adviertiere que determinada repartición publica sin causa justificada no cumple reiteradamente el deber de contestar oportunamente los informes, deberá poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno, a los efectos que correspondan, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar.- A las entidades privadas que sin causa justificada no contestaren oportunamente, se les impondrá una multa de hasta dos veces el monto del jornal mínimo, vital y móvil por cada día de retardo, sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 398.- La apelación que se dedujere contra la respectiva resolución tramitará por expediente separado.-

Sin otro particular le saludo atentamente.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

General Roca, 22 de enero de 2010.-

Dra

ADELA ZUKERMAN

PRESENTE

Oficio Nro.

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados " CAMPOS MARIO ALBERTO S/ Amparo" (Expte. 39957) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en San Luis 853, piso 2, de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar el presente para que brinde un amplio informe sobre la situación del paciente MARIO ALBERTO CAMPOS, el que deberá ser contestado en el plazo de 48 horas.-

Además deberá informar: 1.- Si atiende al paciente Mario Alberto Campos, en su caso, diagnóstico y tratamiento.-

2.- Si tiene antecedentes que el paciente fue intervenido en varias oportunidades de cirugia de cadera, en su caso, evolución del mismo.-

3.- Si se ha solicitado la derivación al Hospital de Viedma, en su caso, motivo de dicha derivación.-

4.- Si el paciente ha sido atendido recientemente, si recibe medicación, en su caso, cual.-

5.- Si la medicación que recibe para tratar el dolor, le puede generar consecuencias dañosas en su salud.-

6.- Consecuencias que puede padecer el paciente en caso que no sea realizada la intervención quirúrgica. -

ART. 399 C.P.C.: Si por circunstancias atendibles el requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo, se deberá informar al Juzgado antes del vencimiento de aquél, sobre las causas y fecha en que se cumplirá.- Si el Juez adviertiere que determinada repartición publica sin causa justificada no cumple reiteradamente el deber de contestar oportunamente los informes, deberá poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno, a los efectos que correspondan, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar.- A las entidades privadas que sin causa justificada no contestaren oportunamente, se les impondrá una multa de hasta dos veces el monto del jornal mínimo, vital y móvil por cada día de retardo, sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 398.- La apelación que se dedujere contra la respectiva resolución tramitará por expediente separado.-

Saludo a Ud. muy atentamente.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

General Roca, 22 de enero de 2010.-

Sr. Director del

HOSPITAL de VIEDMA

PRESENTE

Oficio Nro.

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados " CAMPOS MARIO ALBERTO S/ Amparo" (Expte. 39957) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en San Luis 853, piso 2, de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar el presente para que brinde un amplio informe sobre la situación del paciente MARIO ALBERTO CAMPOS, el que deberá ser contestado en el plazo de 48 horas.-

Además deberá informar: 1.- Si recibió la derivación del paciente MARIO ALBERTO CAMPOS, D.N.I. 17.631.531, por parte del Hospital de Allen, en su caso estado del trámite.-

2.- Motivos por los cuales el Dr. Gutierrez Osvaldo no ha dado respuesta al requerimiento urgente de derivación, remitido por el Hospital de Allen.-

3.- Consecuencias que puede generar en el paciente la demora en la intervención quirurgica solicitada.-

ART. 399 C.P.C.: Si por circunstancias atendibles el requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo, se deberá informar al Juzgado antes del vencimiento de aquél, sobre las causas y fecha en que se cumplirá.- Si el Juez adviertiere que determinada repartición publica sin causa justificada no cumple reiteradamente el deber de contestar oportunamente los informes, deberá poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno, a los efectos que correspondan, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar.- A las entidades privadas que sin causa justificada no contestaren oportunamente, se les impondrá una multa de hasta dos veces el monto del jornal mínimo, vital y móvil por cada día de retardo, sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 398.- La apelación que se dedujere contra la respectiva resolución tramitará por expediente separado.-

Sin otro particular le saluda atentamente.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

Sra. Juez:

INFORMO a Ud. que en el día de la fecha me comunique telefonicamente con el Hospital de Viedma a fin de recabar información sobre la situación del tramite del paciente Campos Mario Alberto y me informaron que habia reservado un turno para su intervención para el día 23 de febrero de 2010, y que el Dr. Gutierrez medico que debe llevar a cabo la intervención se encuentra de licencia.-

Secretaria, 22 de enero de 2010.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

se agrega informe hospital

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Poder Judicial de Río Negro