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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0570/2009
Fecha: 2010-02-04
Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ LAVADERO EL GRINGO DE EDA BEATRIZ OCERIN S/ EJECUCION FISCAL
Descripción: aclaratorias
Viedma, febrero de 2.010.-
Y VISTOS: los presentes obrados caratulados: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ LAVADERO EL GRINGO DE EDA BEATRIZ OCERIN S/ EJECUCION FISCAL Expte. nº 0570/2009.-
Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 71/72 se presenta la parte actora, por medio de apoderado, solicitando aclaratoria de la resolución dictada a fs. 69/70, con relación a la imposición de las costas a cargo de la demandada respecto al rechazo de la excepción interpuesta según punto I de la parte resolutiva.-
Que atento lo peticionado, teniendo en cuenta las constancias de autos, surgiendo especialmente del considerando VI que las costas por la excepción interpuesta por la demandada son a su cargo y conforme lo dispuesto en el art. 166 inc. 2 del C.Pr., corresponde hacer lugar a la aclaratoria peticionada, debiendo incluirse en el Auto Interlocutorio nº 751, folios nº 983/984 de fecha 14 de diciembre de 2.009 en el punto I de la parte resolutiva que las costas por la excepción interpuesta por la demandada son a su cargo.-
RESUELVO:
I.- Incluir en el Auto Interlocutorio nº 751, folios nº 983/984 de fecha 14 de diciembre de 2.009 en el punto I de la parte resolutiva que las costas por la excepción interpuesta por la demandada son a su cargo.- II. Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro