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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0371/2009
Fecha: 2010-02-04
Carátula: NICOSIA SARDI MARIA DEL CARMEN S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Descripción: SENTENCIA
Viedma, febrero de 2010.-
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "NICOSIA SARDI MARIA DEL CARMEN S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS", Expte. n° 0371/2009, para dictar sentencia, de los que resulta:
Y CONSIDERANDO:
1.- Que a fs. 09/11 compareció la sra. María del Carmen Nicosia Sardi, por derecho propio, y solicitó se le otorgue el beneficio de litigar sin gastos a los fines de proseguir el juicio sucesorio "NICOSIA ORLANDO S/SUCESION", Expte. Nº 0531/2008 del registro de este juzgado. Manifestó que no posee recursos económicos suficientes para costear los gastos que el juicio demanda. Acompaño y ofreció prueba, fundó en derecho y concretó su petitorio.-
2.- Que de conformidad con lo dispuesto en el art. 78 del CPCC corresponde otorgar el beneficio de litigar sin gastos a quien careciera de recursos suficientes para solventar los gastos que le demanda la defensa judicial de sus derechos, es decir es la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente a las erogaciones incluidas en el concepto de costas y tiene su fundamento en la necesidad de preservar la operatividad de la garantía constitucional de la defensa en juicio (Morello, Sosa, Berizonce - Códigos Procesales en lo Civil y Comercial, Provincia de Bs. As. y de la Nación, Comentados y Anotados, Tomo II B, pág. 262 y sgtes.). Se trata, en consecuencia, de una cuestión de hecho que queda librada a la valoración judicial.-
Que quien peticiona el beneficio de litigar sin gastos tiene la carga probatoria de acreditar la insuficiencia de sus recursos para hacer frente a las erogaciones del proceso. Si bien no es necesario para su otorgamiento encontrarse en estado de indigencia, pudiendo contar el peticionante con lo necesario para su subsistencia, sí resulta indispensable justificar la pretensión mediante prueba que acredite la carencia de recursos suficientes para litigar. No se pretende una prueba acabada de tal carencia sino elementos que permitan probar los hechos invocados en el escrito de inicio. Ha de decirse asimismo, tal como lo señalara la CAV in re "Sandoval" que el amparo del beneficio de litigar sin gastos se brinda a quien no dispone de recursos pero no al sujeto que carece de liquidez y puede realizar bienes y quien invoca lo contrario debe probarlo (conf. Camps, El beneficio de litigar sin gastos págs. 124/125). -.
3.- Que de las constancias de autos surge: a) el ingreso mensual de la peticionante, conforme recibo de sueldo adjuntado a fs. 5; b) del informe del Registro de la Propiedad Inmueble obrante a fs. 23 que no posee bienes registrables a su nombre; c) de las testimoniales de fs. 19, 20, 21 que su familia se compone de su marido y de tres hijos, estos últimos en etapa escolar y con actividades extra-escolares, (acreditado con la documentación de fs. 2/8); d) del expediente principal bienes registrables del acervo hereditario (fs 201) e ingresos en concepto de locación de inmuebles (fs. 228/232).-
4.- Que atento las pruebas rendidas, el objeto perseguido con la petición, esto es el juicio sucesorio iniciado, teniendo en cuenta los ingresos mensuales de la actora, los bienes que fueran denunciados como integrantes del acervo hereditario e ingresos de locación de inmuebles en el expediente principal, criterios jurisprudenciales precedentemente expuestos y lo manifestado por la Dirección General de Rentas a fs. 17, corresponde rechazar lo solicitado a fs. 9/11.-
Por lo expuesto;
RESUELVO:
I.- Denegar el beneficio de litigar sin gastos solicitado por la sra. María del Carmen Nicosia Sardi a fs. 9/11.-
II.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro