Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0156/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2010-02-04

Carátula: CALVO MARIA DEL CARMEN C/ REUSSI BRAGA CARLOS S/ ORDINARIO S/ EJECUCION DE HONORARIOS

Descripción: NULIDAD NOTIFICACIÓN MONITORIAS

EXPTE Nº 0156/2009

CARATULA: CALVO MARIA DEL CARMEN C/ REUSSI BRAGA CARLOS S/ ORDINARIO S/ EJECUCION DE HONORARIOS

Viedma, febrero de 2.010.-

Agréguese la cédula recibida.-

Atento el estado y constancias de autos, teniendo en cuenta que conforme surge de las cédulas que se agregan a fs. 88 y 89 no han sido adjuntadas a las mismas las copias pertinentes, y toda vez que la resolución de fs. 85/86 debe notificarse con arreglo a las disposiciones del art. 490 del C.Pr., ello a los fines que los citados puedan ejercer en debida forma su defensa, de conformidad con lo establecido en el art. 149 del C.Pr. corresponde decretar la nulidad de las notificaciones, debiendo practicarse una nueva en debida forma.-

R.B.

Rosana Calvetti

Juez

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