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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39122
Fecha: 2010-02-04
Carátula: LANCIOTTI Hugo c/CASA ROSETANI S.R.L. y Otra S/ Ejecutivo
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 04 de febrero de 2010.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " LANCIOTTI HUGO c/ CASA ROSETANI SRL y OTRA s/ EJECUTIVO " (Expte. N° 39122-III-08).-
A fs.47 se ordena trabar embargo sobre los porcentajes que percibe de recaudaciones diarias la demandada Casa Rosetani SRL en su local comercial, sito en la ciudad de Villa Regina, y se designa interventor recaudador.-
A fs. 59 vta. al diligenciarse el mandamiento para poner en posesión del cargo al interventor, el Oficial de Justicia, informa que constituido en el lugar es atendido por el Sr. Mauricio del Rio en su carácter de socio gerente de Alto Valle Forestal SRL, quien manifiesta que la firma Casa Rosetani no existe ya en el lugar, que en mismo funciona la firma mencionada y adjunta contrato social y licencia comercial.-
Por ello concluye que no se realiza la intervención de caja.-
A fs. 72 la parte actora solicita se oficie a la Municipalidad de Villa Regina para que informe quien es el titular de la explotación comercial que funciona en calle Libertad N° 329 de esa ciudad, también solicita informe a la Inspección Regional de Personas Jurídicas, para que indique si existe inscripta en dicha repartición cesión del fondo de comercio de Casa Rosetani SRL a nombre de terceras personas.-
A fs.80 se agrega informe de la Inspección Regional de Personas Jurídicas, a fs.84 se agrega informe de la Municipalidad de Villa Regina.-
A fs.87 y 89 la parte actora insiste en la medida de ejecución solicitada y se mantenga como interventor al martillero designado y se lleve adelante la medida.-
A fs. 90 se dictan autos para resolver.-
De las constancias reunidas se advierte que la situación no aparece con la claridad que la evalua el actor. La medida solicitada de intervención de caja, a través de un interventor recaudador, consiste en una medida de ejecución mediante el embargo de los porcentajes fijados sobre los ingresos que tiene el embargado.-
Esa característica la torna especial y restrictiva por cuanto por sus efectos no debe quedar dudas que a quien se afecta es al deudor. En este caso surge de las constancias de fs.61 que con el domicilio de Avda. Libertad 329 figura una licencia cuya titular es la firma Alto Valle Forestal SRL, persona ajena a este proceso.-
Asimismo a fs.81 se incorpora una información de la Municipalidad de Villa Regina, que si bien aporta datos de licencias otorgadas a la demandada, también comunica que con fecha 02/09/08, según expediente No 342992 se da de baja a la misma.-
Por ende y sin perjuicio que la sociedad demandada mantenga en la Dirección de Persona jurídica ese domicilio legal, no se está en condiciones en este trámite de arribar a ninguna decisión que afecte dinero o fondos deduciendo que puedan pertenecer a la demandada. En estas condiciones no existen elementos contundentes que permitan concluir que haya existido una transferencia de fondo de comercio como alega el actor, aplicando su régimen y sanciones.-
La documental de fs.61/68 indica que es una firma independiente, con la única coincidencia del domicilio legal. Ello impide llevar adelante una medida que de por sí es compleja y riesgosa al afectar directamente importes dinerarios, lo que sólo es posible cuando no existe dudas que pertenecen al deudor.-
En estas circunstancias no se está en condiciones de afectar los fondos de la firma domiciliada en el lugar mencionado y de existir factores que lleven a suponer que se está en situación de fraude, simulación, u otra figura que imponga una decisión distinta, deberá dirimirse en un proceso autómono, con el debido ejercicio del derecho de defensa de cada uno de los involucrados.-
Mantener la medida de embargo en los términos solicitados por la parte actora, implicaria la posibilidad de perjudicar los derechos de terceros ajenos a la litis.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por el art.223 del C.P.C..-
RESUELVO: Rechazar la petición de la parte actora y en su consecuencia dejar sin efecto la medida de embargo por medio de intervención de caja ordenada a fs. 47 en el negocio ubicado en calle Libertad 329 de la ciudad de Villa Regina.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro