Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 1195/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2010-02-03

Carátula: DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ CAMPOY ELMAN ALFREDO Y OTRA S/ APREMIO

Descripción: MONIT. DGR C/ RESOL. 513 C/ EMBARGO -NUEVO-

Viedma, febrero de 2010.-

AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ CAMPOY ELMAN ALFREDO Y OTRA S/ APREMIO" (Expte. 1195/2009).

I.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) y que el título es ejecutivo conforme art. 604 C.Pr., corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite (art. 531 C.Pr.).-

II.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, otorgar la medida precautoria solicitada.-

En consecuencia, trábese embargo sobre el automotor denunciado (DOMINIO AYQ260), siempre y cuando se encuentre inscripto a nombre de los demandados sres. ELMAN ALFREDO CAMPOY, CUIT. Nº 20-12839959-4 y LIDIA SUSANA TRIPODI, CUIT. Nº 27-11533872-8, hasta cubrir las sumas de $ 3.559,50 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 356 que se presupuestan provisoriamente para cubrir costos y costas del juicio. A tal fín líbrese oficio al Registro de la Propiedad del Automotor, haciendo constar en el mismo las personas facultadas para su diligenciamiento.-

Por lo que,

RESUELVO:

1º) Llevar la ejecución adelante contra los sres. ELMAN ALFREDO CAMPOY, CUIT. Nº 20-12839959-4 y LIDIA SUSANA TRIPODI, CUIT. Nº 27-11533872-8, condenándolos a pagar a la parte actora la suma de $ 3.109,50 en concepto de capital, al 10/11/09, según aplicación de la Resolución Nº 513/95 del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos de Río Negro y art. 115 Ley I 2686, con más sus intereses hasta la fecha de efectivo pago, si correspondiere, sujeta a liquidación definitiva.-

2º) Imponer las costas del presente juicio a los ejecutados (art. 68 del C. Pr.).-

3º) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Automotor correspondiente, con mención de las personas autorizadas. Una vez trabado y efectivizado el embargo, notifíquese a los afectados en el tiempo y la forma dispuesta por el art. 198 2º párrafo C.Pr.-

4º) Conforme lo dispone el art. 542 C.Pr., hágase saber a los ejecutados que dentro del plazo de cinco (5) días podrán cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 605 del Cód. citado, bajo apercibimiento de ley.-

5º) Regular los honorarios profesionales de la Dra. MARIA LAURA SOSA en la suma de $ 450 (5 jus) - arts. 9 y cc Ley G 2212. Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

6º) Notificar en el domicilio real de los ejecutados con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C.Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-

7º) Regístrese y protocolícese.-

jc

Rosana Calvetti

Juez

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