Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39960

N° Receptoría:

Fecha: 2010-02-03

Carátula: PIERONI Carlos c/Empresa de ENERGIA de Río Negro SA -EDERSA- S/ Ordinario

Descripción: Previo

//neral Roca, 03 de FEBRERO de 2010.=

Por presentado, en mérito del poder adjuntado, parte y con domicilio.-

En función de la previsión contenida en el art.53 de la ley 24240, el principio que impone la norma para el ejercicio de los derechos establecidos por la ley, es el régimen del procedimiento más abreviado que rija en la jurisdicción. Sin perjuicio de ello, prevé asimismo la flexibilización de la opción de un trámite más amplio en función de la naturaleza de la acción promovida.-

En la especie, se advierte que la problemática planteada adquiere cierta complejidad que no favorece una estructura sumarísima para definir la cuestión, por lo que ha de adoptarse la vía del juicio ordinario. El ejercicio del derecho que han de realizar los litigantes, el monto reclamado, la prueba que ha de resultar necesaria, y su evaluación en oportunidad de dictar sentencia, imponen el juicio ordinario.-

De la acción que se deduce que tramitará según las normas del proceso ORDINARIO, traslado a la demandada por el término de QUINCE dias, a quien se cita y emplaza para que la conteste conforme a lo dispuesto por los arts. 356 y 357 del C.P.C. y comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art.59 del código citado.- Notifíquese a cuyo efecto líbrese cédula a la ciudad de Cipolletti.-

Téngase presente el certificado de mediación adjuntado a fs.79.

Deposítese en caja fuerte la documental original.

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

NOTA: de haberse depositado doc., original fs. 28/84. Se deja constancia que de la documental de fs. 8/14, 20/7 no se acompaño originales. CONSTE.-

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Poder Judicial de Río Negro