Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39550

N° Receptoría:

Fecha: 2010-02-03

Carátula: ARBELOA Margarita S/ Sucesión

Descripción: Regulación

//neral Roca, 03 de febrero de 2010.-

Téngase presente la conformidad prestada por Caja Forense.-

Atento el estado de autos y la cesión efectuada a fs. 52 por los Dres. Lopez y Berduc, regulo los honorarios del Dr. HORACIO J. CAFFARATTI por las tres etapas en $ 2.300.- a cargo de los herederos y $1.150.- a cargo del cónyuge supérstite.- (MB:$ 25.700.-).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 6 bis, 7, 24 y 43 ley 2212 RN).-

Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

Previo a ordenar la inscripción, acompáñense condiciones de dominio y gravámenes, como asimismo libre deuda debidamente actualizados.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro