include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39550
Fecha: 2010-02-03
Carátula: ARBELOA Margarita S/ Sucesión
Descripción: Regulación
//neral Roca, 03 de febrero de 2010.-
Téngase presente la conformidad prestada por Caja Forense.-
Atento el estado de autos y la cesión efectuada a fs. 52 por los Dres. Lopez y Berduc, regulo los honorarios del Dr. HORACIO J. CAFFARATTI por las tres etapas en $ 2.300.- a cargo de los herederos y $1.150.- a cargo del cónyuge supérstite.- (MB:$ 25.700.-).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 6 bis, 7, 24 y 43 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Previo a ordenar la inscripción, acompáñense condiciones de dominio y gravámenes, como asimismo libre deuda debidamente actualizados.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
<*****>
Poder Judicial de Río Negro