Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14596-270-07

N° Receptoría:

Fecha: 2010-02-03

Carátula: DELGADO AGUILA ELISA Y OTROS / I.P.P.V. RIO NEGRO S/ EJECUCION DE HONORARIOS

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14596-270-07

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 03 días del mes de Febrero de

dos mil Diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la

CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"DELGADO AGUILA ELISA c/IPPV RIO NEGRO

s/ EJECUCION DE HONORARIOS", expte. nro. 14596-270-2007

(Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar

-de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces

emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo

practicado a fs. 182 vta., respecto de la siguiente

cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde

dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. Contra la sentencia de fs. 154 y vta.

-que resolvió la impugnación respecto de la tasa de

interés aplicable a esta ejecución de honorarios-

interpuso recurso de apelación, a fs. 156, la ejecutante

sra. María Teresa Gallardo a través de su letrado

apoderado.

Concedido el mismo en relación y efecto

suspensivo, presentó su memorial la recurrente a fs. 159

y vta., el cual fue respondido a fs. 164 y vta..

En los últimos precedentes de esta Cámara

sobre la misma cuestión: “El Chaqueño c/ Municipalidad de

El Bolsón” (SI 532/09); “Deicas c/ Emprendimientos

Bariloche SA.” (SI 546/09); etc., la tasa de interés en

caso de mora en el pago de honorarios regulados

judicialmente se fijó en el 24% anual, con fundamento en

que:

“Tal como se viene resolviendo pacíficamente en este

Tribunal (v.gr. in re: “Electrogás SA. c/ Municipalidad de El Bolsón”, SI ...., como

el de más reciente aparición), en materia de mora en el pago de honorarios se aplica la

tasa del 24% anual, por estimarla más adecuada a la defensa de los intereses

profesionales, en el contexto actual de la economía.” (de la SI 546/09, más

arriba citada).

Por lo cual, y siendo consecuente con

tales precedentes, propondré al Acuerdo hacer lugar a la

apelación en examen; disponiendo asimismo -en razón de la

opinabilidad de la materia- que las costas de ambas

instancias, por esta incidencia, se impongan en el orden

causado (art. 68, 2da. parte, del CPCC).

2. La sentencia de fs. 157 -que reguló

los honorarios por la etapa de ejecución de sentencia-

fue apelada:

2.1. por la ejecutante, a fs. 158, por

estimarlos altos; y por el dr. Enrique Mansilla, por

derecho propio, por estimar bajos los regulados a su

favor.

2.2. a su turno -fs. 166- apeló la

demandada los honorarios regulados al dr. Mansilla, por

considerarlos altos.

Atento a que la modificación de la tasa

de intereses propuesta en el punto anterior implicará la

alteración de la base regulatoria, las apelaciones

mencionadas deberán considerarse abstractas, toda vez que

corresponderá realizar una nueva regulación en la

instancia de origen.

3. La regulación de honorarios de fs.

169 -correspondiente a la incidencia resuelta a fs. 57 y

vta.- fue apelada por la allí condenada en costas, sra.

María Teresa Gallardo, por considerarlos altos (fs. 174).

Habiéndose aplicado las pautas que surgen

de los arts. 6°, incs. b y c); y 33 de la LA., no

vislumbro motivos relevantes que autoricen a considerar

elevados dichos honorarios; por lo que propondré su

confirmación.

4. Por todo lo expuesto, propongo a la

Cámara resolver:

1ro.) hacer lugar al recurso de fs. 156,

con costas de ambas instancias -por la incidencia- en el

orden causado.

2do.) regular los honorarios de IIa.

Instancia -por la incidencia-:

dr. Enrique José Mansilla: 30%

dr. Roberto Stella: 25%

(art. 14 LA., a calcular s/ los

honorarios a regular en Ia. Instancia).

3ro.) declarar abstractos los recursos de

fs. 158 y fs. 166.

4to.) rechazar el recurso de fs. 174.-

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Osorio, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Escardó dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) hacer lugar al recurso de fs. 156,

con costas de ambas instancias -por la incidencia- en el

orden causado.

2do.) regular los honorarios de IIa.

Instancia -por la incidencia-:

dr. Enrique José Mansilla: 30%

dr. Roberto Stella: 25%

(art. 14 LA., a calcular s/ los

honorarios a regular en Ia. Instancia).

3ro.) declarar abstractos los recursos de

fs. 158 y fs. 166.

4to.) rechazar el recurso de fs. 174.-

5to.) Registrar y protocolizar lo aquí

decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a

la instancia originaria para notificaciones y demás

efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro