include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14596-270-07
Fecha: 2010-02-03
Carátula: DELGADO AGUILA ELISA Y OTROS / I.P.P.V. RIO NEGRO S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14596-270-07
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 03 días del mes de Febrero de
dos mil Diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"DELGADO AGUILA ELISA c/IPPV RIO NEGRO
s/ EJECUCION DE HONORARIOS", expte. nro. 14596-270-2007
(Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar
-de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces
emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo
practicado a fs. 182 vta., respecto de la siguiente
cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde
dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1. Contra la sentencia de fs. 154 y vta.
-que resolvió la impugnación respecto de la tasa de
interés aplicable a esta ejecución de honorarios-
interpuso recurso de apelación, a fs. 156, la ejecutante
sra. María Teresa Gallardo a través de su letrado
apoderado.
Concedido el mismo en relación y efecto
suspensivo, presentó su memorial la recurrente a fs. 159
y vta., el cual fue respondido a fs. 164 y vta..
En los últimos precedentes de esta Cámara
sobre la misma cuestión: “El Chaqueño c/ Municipalidad de
El Bolsón” (SI 532/09); “Deicas c/ Emprendimientos
Bariloche SA.” (SI 546/09); etc., la tasa de interés en
caso de mora en el pago de honorarios regulados
judicialmente se fijó en el 24% anual, con fundamento en
que:
“Tal como se viene resolviendo pacíficamente en este
Tribunal (v.gr. in re: “Electrogás SA. c/ Municipalidad de El Bolsón”, SI ...., como
el de más reciente aparición), en materia de mora en el pago de honorarios se aplica la
tasa del 24% anual, por estimarla más adecuada a la defensa de los intereses
profesionales, en el contexto actual de la economía.” (de la SI 546/09, más
arriba citada).
Por lo cual, y siendo consecuente con
tales precedentes, propondré al Acuerdo hacer lugar a la
apelación en examen; disponiendo asimismo -en razón de la
opinabilidad de la materia- que las costas de ambas
instancias, por esta incidencia, se impongan en el orden
causado (art. 68, 2da. parte, del CPCC).
2. La sentencia de fs. 157 -que reguló
los honorarios por la etapa de ejecución de sentencia-
fue apelada:
2.1. por la ejecutante, a fs. 158, por
estimarlos altos; y por el dr. Enrique Mansilla, por
derecho propio, por estimar bajos los regulados a su
favor.
2.2. a su turno -fs. 166- apeló la
demandada los honorarios regulados al dr. Mansilla, por
considerarlos altos.
Atento a que la modificación de la tasa
de intereses propuesta en el punto anterior implicará la
alteración de la base regulatoria, las apelaciones
mencionadas deberán considerarse abstractas, toda vez que
corresponderá realizar una nueva regulación en la
instancia de origen.
3. La regulación de honorarios de fs.
169 -correspondiente a la incidencia resuelta a fs. 57 y
vta.- fue apelada por la allí condenada en costas, sra.
María Teresa Gallardo, por considerarlos altos (fs. 174).
Habiéndose aplicado las pautas que surgen
de los arts. 6°, incs. b y c); y 33 de la LA., no
vislumbro motivos relevantes que autoricen a considerar
elevados dichos honorarios; por lo que propondré su
confirmación.
4. Por todo lo expuesto, propongo a la
Cámara resolver:
1ro.) hacer lugar al recurso de fs. 156,
con costas de ambas instancias -por la incidencia- en el
orden causado.
2do.) regular los honorarios de IIa.
Instancia -por la incidencia-:
dr. Enrique José Mansilla: 30%
dr. Roberto Stella: 25%
(art. 14 LA., a calcular s/ los
honorarios a regular en Ia. Instancia).
3ro.) declarar abstractos los recursos de
fs. 158 y fs. 166.
4to.) rechazar el recurso de fs. 174.-
A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Osorio, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Escardó dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) hacer lugar al recurso de fs. 156,
con costas de ambas instancias -por la incidencia- en el
orden causado.
2do.) regular los honorarios de IIa.
Instancia -por la incidencia-:
dr. Enrique José Mansilla: 30%
dr. Roberto Stella: 25%
(art. 14 LA., a calcular s/ los
honorarios a regular en Ia. Instancia).
3ro.) declarar abstractos los recursos de
fs. 158 y fs. 166.
4to.) rechazar el recurso de fs. 174.-
5to.) Registrar y protocolizar lo aquí
decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a
la instancia originaria para notificaciones y demás
efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro