Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15364-190-09

N° Receptoría:

Fecha: 2010-02-03

Carátula: BEATI ALEJANDRO / VIA BARILOCHE SRL S/ ORDINARIO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15364-190-09

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 03 días del mes de Febrero de

dos mil Diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la

CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"BEATI Alejandro c/ VIA BARILOCHE

S.R.L. s/ ORDINARIO", expte. nro. 15364-190-2009 (Reg.

Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo

lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces

emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo

practicado a fs. 265 vta., respecto de la siguiente

cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde

dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del

recurso de apelación que, contra la sentencia definitiva,

dedujeran la demandada y la tercera citada. Concedido

correctamente y puestos los autos en Secretaría a

disposición de las recurrentes, presentóse la memoria de

fs. 257/258 que, traslado mediante, recibiera la

respuesta de fs. 260/265.-

Limitándose el agravio a cuestionar la suma

reconocida por “daño psicológico”, a ello nos

avocaremos.-

Interpretando insuficiente la argumentación

de la recurrente para alterar el sentido de lo

criteriosamente decidido, me anticiparé a proponer la

desestimación del remedio que nos ocupa.

La quejosa critica la “superposición” de

rubros, al haberse concedido la indemnización por daño

moral y el reclamo por daño psicológico. Si leemos

detenidamente el pronunciamiento en el punto, es dable

advertir que no hubo existido esta suerte de

“duplicación” de los daños. En tal sentido, es dable

advertir que el “a quo” hubo formulado la pertinente

salvedad al ingresar al análisis del rubro que

comentamos, limitándose a reconocer las sumas necesarias

para llevar adelante el tratamiento que hubo recomendado

la perito interviniente, dejando de lado todo otro

aspecto que iba a computar, ya sea dentro del rubro “daño

moral”, ya sea dentro del rubro “incapacidad

sobreviniente”. Como puede fácilmente advertirse no hubo

existido una sumatoria indiscriminada de conceptos y

rubros que implicasen un enriquecimiento injustificado

del actor con el consiguiente empobrecimiento de los

llamados a satisfacer los daños que se hubieran

reconocido en el pronunciamiento de primera instancia.-

Tampoco puede admitirse la crítica

enderezada a cuestionar el monto concedido, el que se

muestra prudente y acorde con el tratamiento que hubiere

aconsejado la profesional intervinienhte.-

Por lo expresado y de compartirse mi

criterio, propongo el rechazo de la apelación de fs. 243,

con costas. Los honorarios de la Dra. Graciela Muradas se

estiman en la suma de $ 652 y los del Dr. Jorge Olguín en

la suma de $ 989, computándose al efecto sólo la materia

que hubo sido colocada a decisión del tribunal (art. 6, 8

L.A.).-

A la misma cuestión los dres. Osorio y Escardó

dijeron:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Camperi, adherimos a su voto.-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) rechazar la apelación de fs. 243, con

costas.

2do.) Los honorarios de la Dra. Graciela

Muradas se estiman en la suma de $ 652 (Pesos

Seiscientos cincuenta y dos) y los del Dr. Jorge Olguín

en la suma de $ 989 (Pesos Novecientos ochenta y

nueve).-

3ro.) Registrar y protocolizar lo aquí

decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a

la instancia originaria para notificaciones y demás

efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro