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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 12984-174-04
Fecha: 2005-11-08
Carátula: BIANCUCCI GRACIELA / CELORIA, MARIO JUAN S/ ALIMENTOS
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:12984-174-04
Tomo:
Auto Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 08 días del mes de Noviembre de dos mil cinco reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"BIANCUCCI GRACIELA c/ CELORIA MARIO JUAN S/ ALIMENTOS", expte. nro. 12984-174-04 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 838, respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo
Vienen estos autos al acuerdo con motivo de la petición que a fs. 800 formulara la Dra. Silvina Cohen Arazi en el sentido de que se proceda a regular sus honorarios por las tareas que señala.-
Los honorarios de la citada por las tareas cumplidas en el “Inc.Art. 647” -n°1302-76-98- ascenderán a la suma de $ 681 (arts. 6,7,9.14 y cdts. L.A.), tareas que han sido realizadas en grado de apelación.-
Los honorarios de la citada por las tareas cumplidas en el principal -n°07155/04- ascenderán a la suma de $ 1.199, tarea consistente en responder el recurso extraordinario que el accionado dedujera contra el pronunciamiento de este tribunal de fs. 718/721.-
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Osorio dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
I.- Regular los honorarios de la dra. Silvina Cohen Arazi, conforme lo señalado en los considerandos que anteceden.-
II.- Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro