Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 12984-174-04

N° Receptoría:

Fecha: 2005-11-08

Carátula: BIANCUCCI GRACIELA / CELORIA, MARIO JUAN S/ ALIMENTOS

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:12984-174-04

Tomo:

Auto Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 08 días del mes de Noviembre de dos mil cinco reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"BIANCUCCI GRACIELA c/ CELORIA MARIO JUAN S/ ALIMENTOS", expte. nro. 12984-174-04 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 838, respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo

Vienen estos autos al acuerdo con motivo de la petición que a fs. 800 formulara la Dra. Silvina Cohen Arazi en el sentido de que se proceda a regular sus honorarios por las tareas que señala.-

Los honorarios de la citada por las tareas cumplidas en el “Inc.Art. 647” -n°1302-76-98- ascenderán a la suma de $ 681 (arts. 6,7,9.14 y cdts. L.A.), tareas que han sido realizadas en grado de apelación.-

Los honorarios de la citada por las tareas cumplidas en el principal -n°07155/04- ascenderán a la suma de $ 1.199, tarea consistente en responder el recurso extraordinario que el accionado dedujera contra el pronunciamiento de este tribunal de fs. 718/721.-

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Osorio dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

I.- Regular los honorarios de la dra. Silvina Cohen Arazi, conforme lo señalado en los considerandos que anteceden.-

II.- Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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