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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1152/2009
Fecha: 2010-02-02
Carátula: YACOBITI DAVID RUBEN C/ PINO MARIA MIRIAM Y OTRO S/ EJECUTIVO
Descripción: MONITORIA INTERES PACTADOS - NUEVO-
Viedma, febrero de 2.010.-
Y VISTOS: Los caratulados: "YACOBITI DAVID RUBEN C/ PINO MARIA MIRIAM Y OTRO S/ EJECUTIVO" (Expte. Nº 1152/2009).
I.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por la ley (conf. art. 520 y cc del CPCC) y toda vez que el título es ejecutivo conforme art. 523 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 531 C.Pr.).-
II.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-
En consecuencia, trábese embargo sobre el inmueble denunciado (NC: 18 C.I Sec.A Mza 280 parc.20 Matrícula nº 18-16978), siempre y cuando se encuentre inscripto a nombre del demandado, ARNOLDO SANCHEZ AYALA, DNI N° 16.918.536, hasta cubrir las sumas de $ 53.628 en concepto de capital e intereses de sentencia, incluidos los honorarios y adicionados los importes que corresponden en esta etapa procesal por reposición de aportes y sellados de ley, con más la suma de $ 5.363 que se presupuesta provisoriamente para costos y costas del juicio. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas.-
Por lo que,
RESUELVO:
1º) Llevar adelante la ejecución en contra de MARIA MIRIAM PINO (D.N.I. nº 23.528.203) y ARNOLDO SANCHEZ AYALA, DNI N° 16.918.536, condenándolos a pagar a la parte actora la suma de $ 46.782 en concepto de capital e intereses pactados (3,5 %) desde el 15/12/2006 y hasta el 15/12/2009, y de allí en más igual tasa hasta el efectivo pago, con más la suma de $ 1.294 en concepto de gastos causídicos.-
2º) Imponer las costas del presente juicio a la parte ejecutada (art. 68 del C.Pr.).-
3º) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Inmueble, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento. Una vez trabado y efectivizado el embargo, notifíquese al afectado en el tiempo y la forma dispuesta por el art. 198 2º párrafo C.Pr..-
4º) Conforme lo dispone el art. 542 C.Pr., hágase saber a los ejecutados que dentro del plazo de cinco (5) días podrán cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód. citado, bajo apercibimiento de ley.-
5º) Regular los honorarios profesionales del Dr. GUILLERMO A. SUAREZ, en la suma de $ 5.552 (MB: $ 48.076; coef.: 11% más 40% reducido en un 25%) -conf. arts. 6, 7, 8, 10 , 20 y 50 LA-. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
6º) Notificar en el domicilio real de los ejecutados con las correspondientes copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C.Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-
7º) Regístrese y protocolícese.-
s.b.s.
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Poder Judicial de Río Negro