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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1136/2009
Fecha: 2010-02-02
Carátula: SUAREZ GUILLERMO ADRIAN C/ CASAMIQUELA SELVA Y OTRA S/ EJECUCION HIPOTECARIA
Descripción: NULIDAD NOTIFICACIÓN MONITORIAS
EXPTE Nº 1136/2009
CARATULA: SUAREZ GUILLERMO ADRIAN C/ CASAMIQUELA SELVA Y OTRA S/ EJECUCION HIPOTECARIA
Viedma, febrero de 2.010.-
Agréguese la cédula recibida.-
Atento que el diligenciamiento de las cédulas libradas fueron realizadas bajo responsabilidad de la parte actora, no habiéndose ordenado y toda vez que la resolución de fs. 17 debe notificarse con arreglo a las disposiciones del art. 490 del C.Pr., ello a los fines que la citada pueda ejercer en debida forma su defensa, de conformidad con lo establecido en el art. 149 del C.Pr. corresponde decretar la nulidad de la notificación, debiendo practicarse una nueva en debida forma.-
s.b.s.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro