Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0647/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2010-02-02

Carátula: FELTAÑO MARCELA VANESA C/ MOYANO GUILLERMO ALEJANDRO Y OTRA S/ ORDINARIO

Descripción: CERTIFICACION Y CLAUSURA - AUTOS PARA ALEGAR

EXPTE. Nº 0647/2006.-

CARATULA: FELTAÑO MARCELA VANESA C/ MOYANO GUILLERMO ALEJANDRO Y OTRA S/ ORDINARIO.-

C E R T I F I C O : Que a la fecha se encuentra vencido el término probatorio e informo que se han producido las pruebas ofrecidas en los folios que se mencionan:

PRUEBA ACTORA (FELTAÑO)

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

DOCUMENTAL EN PODER DE LAS PARTES: Agregada a fs. 442/480.-

DOCUMENTAL EN PODER DE TERCERO: Agregada a fs. 486.-

INSTRUMENTAL: las actuaciones caratuladas: "MOYANO GUILLERMO A. S/ LESIONES C/ ARMA DE FUEGO" (Expte nº 77/06), reservada bajo registro F-05/08.-

INFORMATIVA: De S.A. Importadora y Exportadora de la Patagonia, de San Antonio Oeste, producida a fs. 298/318.-

RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTAL: de los Dres. Héctor Fabián Ruiz y Horacio H. Roppolo, desistido a fs. 393; de las Farmacias "Sindical Bancaria", producida a fs. 363 y "Nueva Sabin" producida a fs. 364; del Dr. Carlos Roberto Ochoa, desistido a fs. 263.-

PERICIA PSIQUIATRICA: Producida a fs. 378/384.-

PERICIA PSICOLOGICA: Producida a fs. 369/371 y 389.-

PERICIA MEDICA: Producida a fs. 292/294; 348/350 y 365/366.- Informe del consultor técnico ofrecido por la parte demandada Dr. Hernán Chaher, fs. 333/335.-

PRUEBA DEMANDADA (PROVINCIA DE RIO NEGRO):

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

INFORMATIVA: De la Jefatura de Policía de la Provincia de Río Negro, producida a fs. 499/511 y 533/549.-

INSTRUMENTAL: las actuaciones caratuladas: "MOYANO GUILLERMO A. S/ LESIONES C/ ARMA DE FUEGO" (Expte nº 77/06), reservada bajo registro F-05/08.-

PERICIAL MEDICA: Producida a fs. 292/294; 348/350 y 365/366.- Informe del consultor técnico ofrecido por la parte demandada Dr. Hernán Chaher, fs. 333/335.-

TESTIMONIAL: De los Sres. Elsa Migone; Germán Osvaldo Paileman; Liliana Mabel Del Río y Verónica Amelia González, producida a fs. 256 y de la sra. Rosa Arcángel De Pazos, desistida a fs. 256.-

SECRETARIA, febrero de 2010.-

s.b.s.

Viedma, febrero de 2010.-

Atento la certificación del Actuario, clausúrase el término probatorio y procédase conforme lo previsto por el art. 482 del C.Pr..-

A los fines de un mejor ordenamiento procesal, fórmese tercer cuerpo a partir de la fs. 399.-

s.b.s.

Rosana Calvetti

Juez

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Poder Judicial de Río Negro