Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39626

N° Receptoría:

Fecha: 2010-02-02

Carátula: VIZZOTTO Juan Francisco S/ Sucesión

Descripción: DECLARATORIA

//neral Roca, 02 de FEBRERO de 2010.=

VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estos autos caratulados "VIZZOTTO JUAN FRANCISCO S/SUCESION" (Expte. Nro. 39.626-III-09).-

CONSIDERANDO: Se promueve el presente sucesorio por el fallecimiento de Juan Francisco Vizzotto ocurrido el 10 de mayo de 2009 en Allen (Río Negro), certificado a fs.2.

El causante se encontraba unido en matrimonio con Elsa Beatriz Idiazabal, por acto celebrado el 23 de agosto de 1996 en General Roca (RN), certificado a fs. 8.-

De dicha unión no nacieron hijos.

El causante se encontraba divorciado de Erna Rodriguez Henriquez de cuya unión nacieron:

Silvia Marcela Vizzotto Rodriguez: el 10 de octubre de 1971 en Allen (Río Negro).-

Fabián Andrés Vizzotto Rodriguez: el 17 de enero de 1975 en Allen (Río Negro).-

Las partidas de nacimiento se encuentran agregadas a fs. 2/3 de los autos "Vizzotto Juan Francisco S/Sucesión" (Expte. 33.391-V-09) del Juzgado Civil Nº 5 y que fuera agregado por cuerda a los presentes.

A fs. 6 se declara abierta la sucesión y competente el Tribunal para entender en la misma.-

A fs. 13 y 23 obran oficios al Registro de Juicios Universales y de Testamento con lo que se acredita que a nombre del causante no se han iniciado juicios similares ni se ha registrado disposición testamentaria alguna.-

A fs. 20/2 y 29/33 obran publicaciones edictuales sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la actuaria, informando que no se han presentado más herederos ni interesados que los informados precedentemente.-

Por lo expuesto y dispuesto por los arts. 3565 y 3570 del Código Civil y arts. 699 y 700 del CPC,

RESUELVO: Declarar que por fallecimiento de JUAN FRANCISCO VIZZOTTO, le suceden en el carácter de únicos y universales herederos sus hijos SILVIA MARCELA y FABIAN ANDRES de apellido VIZZOTTO y RODRIGUEZ, sin perjuicio de los derechos que por ley corresponde a la cónyuge supérstite ELSA BEATRIZ IDIAZABAL sobre los bienes gananciales y los propios si los hubiere.

NOTIFIQUESE y REGISTRESE.

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro