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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39217
Fecha: 2010-02-02
Carátula: URRA Paola Alejandra c/MUNICIPALIDAD ING. HUERGO y otro S/ Ordinario
Descripción: providencia
General Roca, 02 de febrero de 2010.-
Proveyendo a fs.551, téngase por contestado el traslado en legal tiempo y forma. Siendo la excepción opuesta una cuestión de fondo, la misma será resuelta al momento de dictarse sentencia definitiva.-
No siendo suficientes los argumentos que expone el actor a fs.525 y vta. para oponerse a la citación como terceros a los herederos del Sr. Andrés Vommaro, y el sustento que utiliza la La Meridional Compañia Argentina de Seguros S.A. -fs.516 punto c) que "prima facie" resguarda sus intereses, cabe su recepción.-
En consecuencia, intímase a La Meridional Compañia Argentina de Seguros S.A. para que en el término de CINCO días denuncie en autos los herederos del Sr. Andrés Vommaro o el Juzgado en el que tramita su sucesión, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de su citación como terceros. Not.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro